Por qué nace la Ley 7/11, 3 de Noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía
LA LEY 7/11, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ANDALUCÍA, como señala en su exposición de motivos, a lo largo de los 25 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de archivos, Andalucía experimentó fuertes cambios, que hicieron necesaria la redacción de un nuevo texto normativo.
Entre los
cambios cabría destacar:
- La Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha
dotado de amplio y renovado marco normativo, comenzando por la propia
reforma de su Estatuto de Autonomía, incrementando su nivel de autogobierno.
- La administración autonómica sufre una fuerte evolución, se incrementan sus funciones, sus organismos y crece su infraestructura.
- Dentro de un contexto legal
hay disposiciones nuevas que, sin ser archivísticas específicamente, sí que tienen una
extraordinaria influencia en este ámbito.
- La revolución en el ámbito de las TIC.
- La implantación progresiva de
una política activa en materia de patrimonio cultural.
- Desde enero de 1984, lo que hasta entonces era un desierto legislativo en tema archivístico, hoy cuenta con un nutrido conjunto de leyes autonómicas, algunas
de ellas incluso de segunda generación9; y de normas europeas, que han supuesto un enriquecimiento de la legislación
específica.
De las Leyes de segunda generación hay que destacar una serie de aspectos comunes:
- Intentan integrar el sistema archivístico en la propia gestión
administrativa, por medio de los sistemas de gestión documental (que abarcan
la producción, la tramitación, control, la valoración y el acceso a los documentos). Se entiende que la gestión documental no es exclusiva responsabilidad de los
archivos, sino que requiere que los titulares de los órganos de
gestión asuman su cuota de responsabilidad. La gestión documental es
una herramienta al servicio de la calidad, al tiempo que garantiza mejor servicio al ciudadano en su derecho al acceso a la información.
- Estas leyes tienen como característica el tratamiento más amplio que dispensan al acceso a los documentos públicos, en lo que siguen la Recomendación del Consejo de Europa de 13 de julio de 2000. Estas leyes de segunda generación asignan competencias en materia de acceso a sus comisiones.