Andalucía fue la primera comunidad autónoma en regular su patrimonio documental y archivos; y fue la primera en tener una ley específica en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de 1981, le confería, competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico en sus artículos 13.27 y 13.28, al margen de lo dispuesto en el punto 28 del artículo 149.1 de la Constitución; igualmente sobre los archivos y colecciones documentales de similar naturaleza que no fueran de titularidad estatal.
El artículo 17.4 del Estatuto le daba competencias sobre ejecución de la legislación del Estado sobre archivos y documentos de esa titularidad; y sobre esta base se transfirieron las citadas competencias en archivos por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.
El artículo 17.4 del Estatuto le daba competencias sobre ejecución de la legislación del Estado sobre archivos y documentos de esa titularidad; y sobre esta base se transfirieron las citadas competencias en archivos por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.
La Ley de Archivos, Ley 3/1984 de 9 de enero, fue la primera disposición legislativa sobre archivos aprobada en el Estado de las Autonomías. Se adelantó incluso a la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español que nace al año siguiente.
Se trataba de velar por el patrimonio documental de Andalucía, a la vez que se establecía un marco para protección y difusión del mismo. Una ley de tal naturaleza prometía ser un buen instrumento para la mejor articulación/organización del Sistema Andaluz de Archivos.
Esta innovadora ley introdujo nuevos conceptos, muchos de los cuales serían asumidos por las distintas legislaciones autonómicas sunsiguientes.