1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
Andalucía fue la primera comunidad autónoma en regular su patrimonio documental y archivos; y fue la primera en tener una ley específica en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de 1981, le confería, competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico en sus artículos 13.27 y 13.28, al margen de lo dispuesto en el punto 28 del artículo 149.1 de la Constitución; igualmente sobre los archivos y colecciones documentales de similar naturaleza que no fueran de titularidad estatal.
El artículo 17.4 del Estatuto le daba competencias sobre ejecución de la legislación del Estado sobre archivos y documentos de esa titularidad; y sobre esta base se transfirieron las citadas competencias en archivos por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.
El artículo 17.4 del Estatuto le daba competencias sobre ejecución de la legislación del Estado sobre archivos y documentos de esa titularidad; y sobre esta base se transfirieron las citadas competencias en archivos por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.
La Ley de Archivos, Ley 3/1984 de 9 de enero, fue la primera disposición legislativa sobre archivos aprobada en el Estado de las Autonomías. Se adelantó incluso a la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español que nace al año siguiente.
Se trataba de velar por el patrimonio documental de Andalucía, a la vez que se establecía un marco para protección y difusión del mismo. Una ley de tal naturaleza prometía ser un buen instrumento para la mejor articulación/organización del Sistema Andaluz de Archivos.
Esta innovadora ley introdujo nuevos conceptos, muchos de los cuales serían asumidos por las distintas legislaciones autonómicas sunsiguientes.