El Decreto 97/2000 que aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, 9 de enero, de Archivos, en su Sección 3. ª trata De la reproducción de documentos
La reproducción de los documentos, en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, tendrá como objeto facilitar
- la gestión,
- la investigación
- y la difusión, así como
- asegurar la integridad de los mismos
y para ello se tendrá en cuenta:
- a)El cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones al acceso de documentos establecidas en
- la legislación vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental,
- así como las establecidas en la legislación sobre el régimen jurídico y el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas
- y las de la legislación especial.
- b)El estado de conservación de los documentos. Artículo 104. Régimen.
La solicitud de reproducciones de documentos se realizará en impreso normalizado, en el que se hará constar:
- la descripción del documento,
- la signatura y
- la finalidad para la que se reproduce. Artículo 105.
Por lo que resecta a los soportes documentales de las reproducciones. Con carácter general, las reproducciones se realizarán en los soportes que los archivos consideren más convenientes desde el punto de vista de la conservación de los documentos. Artículo 106.
Reproducción de más de las dos terceras partes de una unidad de conservación. Si se solicitara la copia de más de las 2/3 partes de una unidad de conservación de documentos en papel y la reproducción se realizara en soportes informáticos o de micropelícula, el archivo reproducirá la totalidad de la unidad de conservación, quedando como copia de seguridad en el archivo. Artículo 107.
El procedimiento en los casos de convenios de reproducción, siguiendo el Artículo 108 del Reglamento 97/2000 seguirán lo siguiente:
Las reproducciones, totales o parciales, de fondos y/o de colecciones documentales en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos mediante convenio, requerirán la previa notificación a la Consejería de Cultura con la antelación, de al menos 3 meses, al comienzo de los trabajos de reproducción.
La notificación se acompañará de una memoria de las condiciones de seguridad para la reproducción.
De conformidad con el artículo 39. 2 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, la Consejería de Cultura, previo informe de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico, establecerá las condiciones de seguridad que se consideren necesarias para garantizar la conservación de los bienes objeto de la reproducción. La Consejería de Cultura podrá exigir la entrega de una copia de los documentos reproducidos.
Cuando se trate de reproducción de documentos de titularidad estatal se estará a lo dispuesto en el convenio suscrito entre la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de archivos.
En cuanto a exacciones. Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por las distintas Administraciones Públicas conforme a las normas reguladoras de sus respectivas Haciendas Públicas, quedando colocados las normas u actos que aprueben las exacciones en lugar visible del archivo. Artículo 109.