Conlleva el borrado de documentos y expedientes la autorización que emita la Comisión. Se entenderá como "borrado" la remoción de datos o documentos sensibles en un dispositivo de almacenamiento, para que los mismos no puedan ser reconstruidos usando ninguna técnica al efecto.
Junto a la autorización de la CAVD la eliminación de documentos ha de tener presente lo previsto en la medida de "Borrado y destrucción" del Esquema Nacional de Seguridad.
No se podrán eliminar documentos que se encuentren en alguna circunstancia como que:
- Estén calificados como "conservación permanente" conforme a los dictámenes de la CAVD.
- Que no haya transcurrido el plazo de conservación, durante el cual persiste su valor probarotio de derechos y obligaciones ya sea de personas físicas o jurídicas.
- No cuenten con la autorización previa que establece la legislación enmateria de documentos, archivos y patrimonio documental.
- Esté incurso en procedimiento judicial.
Deberán ser informados, los documentos electrónicos incursos en procedimientos judiciales, por parte de las unidades competents, con la finalidad de actualizar los metadatos de acceso y valoración de estos documentos.