La Ley 7/2011 venía a disponer que los documentos de titularidad de laAdministración Pública, por ser parte delpatrimonio documental andaluz son:
- inalienables
- imprescriptibles
- inembargables.
La conservación de documentos electrónicos administrativos, ya sean unidad simple documental o compuesta, deberá atender a los plazoslegales y a su inherente condición de patrimonio documental, pudiendo suspenderse esta obligación cuando hayan transcurrido los plazos legales, exclusivamente con autorización, en caso de los documentos que tengan tabla de valoración o dictamen otorgado por la Comisión Andaluza de Valoración de documentos.
En cuanto a conservación documental hay que estar a lo dispuesto en el art. 70.4 de la Ley 39/2015 en relación a la formación de los mismos.
Se utilizarán metadatos específicos, de conservación permanente, normalizados, que aseguren el uso de los recursos digitales y su contexto a corto plazo, evitándose los problemas que se derivan de la obsolescencia de aplicaciones y de plataformas.
Conforme al esquema nacional de interoperablidad, la aplicación de operaciones y técnicas de gestión documental electrónica deberá concretarse en un tratamiento específico de la gestión de documentos y expedientes electrónicos que, de manera contínua, se aplicará en todas las etapas del ciclo vital de los documentos,garantizando
- su autenticidad
- integridad
- conservación física y lógica de los documentos y su contexto
@archiA garantizará la aplicación de las necesarias técnicas y operaciones para ello.