Según la Sección 3. ª De la adquisición, Artículo 58. Adquisición de documentos del Decreto 97/2000. La adquisición de documentos, fondos y/o colecciones documentales por la Administración de la Junta de
Andalucía, vendrá dictaminada por la Comisión Andaluza de Archivos y
Patrimonio Documental y se regirá por lo establecido en la legislación
vigente en la materia.
El ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto sobre las transmisiones de bienes del Patrimonio Documental Andaluz se regirá por la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
Regirá la legislación que en cada caso sea de aplicación, cuando se trate de bienes inscritos en:
- el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
- declarados de interés cultural
- o incluidos en el Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Artículo 59. Derechos de tanteo y retracto.
La adquisición por expropiación forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz (Artículo 60. Adquisiciones por expropiación forzosa), se regirá por el procedimiento especial previsto en el Capítulo III del Título III de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico.
En los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos los
- depósitos de documentos,
- fondos
- y/o colecciones documentales
podrán ser voluntarios o por razón de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento (Sección 5. ª De los depósitos, Artículo 61. Clases de depósitos de documentos).
Sobre depósitos voluntarios el Artículo 62 trata sobre depósitos en los archivos de titularidad autonómica. Según lo cual, los titulares de
- documentos,
- fondos y/o
- colecciones documentales,
interesados en realizar un depósito voluntario en archivo autonómico, deberán solicitarlo a la Consejería de Cultura, acompañando la solicitud de una relación de los documentos. Oído el director del archivo donde se vaya a efectuar el depósito, la Consejería de Cultura resolverá.
Los depósitos se efectuarán en los archivos de titularidad autonómica que la Consejería de Cultura disponga, atendiendo preferentemente
- a la provincia de origen de la persona que generó el fondo
- o documentos objeto del depósito,
- o en aquellos propuestos por los interesados.
Cuando la información contenida en los documentos, fondos y/o colecciones documentales, afecte a la totalidad o a varias provincias de la Comunidad Autónoma se depositarán con preferencia en el Archivo General de Andalucía.
Depósitos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. Artículo 63. Se respetará lo dispuesto en
- la legislación estatal de aplicación
- y en el convenio suscrito por la Administración del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos de titularidad estatal.
Depósitos en otros archivos del Sistema Andaluz de Archivos, Artículo 64, distintos de los citados
anteriormente, se realizará mediante solicitud a la entidad titular del archivo, que resolverá sobre su aceptación.
En cuanto a la Formalización y ejecución del depósito. Artículo 65. El depósito se formalizará,
- tras el cotejo de los documentos,
- mediante contrato de depósito,
- convenio de colaboración
- o cualquier otro título válido en derecho, según proceda en cada caso,
- y se ejecutará mediante acta de entrega.
Por razones de conservación u otras que así lo aconsejen, y mientras se tramita el procedimiento para el depósito, se podrá acordar la entrega de los documentos mediante acta provisional de entrega, sin perjuicio de lo que, definitivamente, se acuerde en el procedimiento.
En ningún caso se constituirán depósitos por plazo inferior a 10 años, salvo lo dispuesto en el artículo 76 (Artículo 66. Plazo de los depósitos).
En los casos en que
- los documentos no estén amparados por las mínimas exigencias de conservación, seguridad o la deficiente instalación
- o las condiciones en que se guardan
- o su deterioro suponga un riesgo inminente para la conservación de los mismos,
la Consejería de Cultura, -según los casos-, ordenará la adopción de medidas adecuadas de garantía e incluso podrá decidir el depósito en un archivo del Sistema Andaluz de Archivos, dando preferencia a los existentes en la provincia, en tanto no desaparezcan las causas que originaron la medida (Subsección 2. ª De los depósitos por razón de conservación, seguridad y consultabilidad, Artículo 67. Causas).
La Consejería de Cultura exigirá al titular de los documentos objeto del depósito los gastos que origine el
- transporte,
- seguro y
- la conservación de los mismos (Artículo 68. Gastos que originen).
Una vez tramitado el procedimiento para acordar el depósito, la resolución final deberá formular requerimiento personal y directo al interesado, señalándose el plazo para que ponga los documentos a
disposición de la Consejería de Cultura. Dicha resolución fijará, así mismo, las condiciones que hayan de regir dicho depósito.
Para la ejecución de la resolución de depósito, se requerirá la intervención de la autoridad judicial con arreglo a la legislación vigente. Artículo 69. Requisitos de la resolución definitiva del procedimiento.
El ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto sobre las transmisiones de bienes del Patrimonio Documental Andaluz se regirá por la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
Regirá la legislación que en cada caso sea de aplicación, cuando se trate de bienes inscritos en:
- el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
- declarados de interés cultural
- o incluidos en el Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Artículo 59. Derechos de tanteo y retracto.
La adquisición por expropiación forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz (Artículo 60. Adquisiciones por expropiación forzosa), se regirá por el procedimiento especial previsto en el Capítulo III del Título III de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico.
TÍTULO III, CAPÍTULO III. DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES DE VALOR ARTÍSTICO, HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO (Arts. 76 a 84)
En los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos los
- depósitos de documentos,
- fondos
- y/o colecciones documentales
podrán ser voluntarios o por razón de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento (Sección 5. ª De los depósitos, Artículo 61. Clases de depósitos de documentos).
Sobre depósitos voluntarios el Artículo 62 trata sobre depósitos en los archivos de titularidad autonómica. Según lo cual, los titulares de
- documentos,
- fondos y/o
- colecciones documentales,
interesados en realizar un depósito voluntario en archivo autonómico, deberán solicitarlo a la Consejería de Cultura, acompañando la solicitud de una relación de los documentos. Oído el director del archivo donde se vaya a efectuar el depósito, la Consejería de Cultura resolverá.
Los depósitos se efectuarán en los archivos de titularidad autonómica que la Consejería de Cultura disponga, atendiendo preferentemente
- a la provincia de origen de la persona que generó el fondo
- o documentos objeto del depósito,
- o en aquellos propuestos por los interesados.
Cuando la información contenida en los documentos, fondos y/o colecciones documentales, afecte a la totalidad o a varias provincias de la Comunidad Autónoma se depositarán con preferencia en el Archivo General de Andalucía.
Depósitos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. Artículo 63. Se respetará lo dispuesto en
- la legislación estatal de aplicación
- y en el convenio suscrito por la Administración del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos de titularidad estatal.
Depósitos en otros archivos del Sistema Andaluz de Archivos, Artículo 64, distintos de los citados
anteriormente, se realizará mediante solicitud a la entidad titular del archivo, que resolverá sobre su aceptación.
En cuanto a la Formalización y ejecución del depósito. Artículo 65. El depósito se formalizará,
- tras el cotejo de los documentos,
- mediante contrato de depósito,
- convenio de colaboración
- o cualquier otro título válido en derecho, según proceda en cada caso,
- y se ejecutará mediante acta de entrega.
Por razones de conservación u otras que así lo aconsejen, y mientras se tramita el procedimiento para el depósito, se podrá acordar la entrega de los documentos mediante acta provisional de entrega, sin perjuicio de lo que, definitivamente, se acuerde en el procedimiento.
En ningún caso se constituirán depósitos por plazo inferior a 10 años, salvo lo dispuesto en el artículo 76 (Artículo 66. Plazo de los depósitos).
En los casos en que
- los documentos no estén amparados por las mínimas exigencias de conservación, seguridad o la deficiente instalación
- o las condiciones en que se guardan
- o su deterioro suponga un riesgo inminente para la conservación de los mismos,
la Consejería de Cultura, -según los casos-, ordenará la adopción de medidas adecuadas de garantía e incluso podrá decidir el depósito en un archivo del Sistema Andaluz de Archivos, dando preferencia a los existentes en la provincia, en tanto no desaparezcan las causas que originaron la medida (Subsección 2. ª De los depósitos por razón de conservación, seguridad y consultabilidad, Artículo 67. Causas).
La Consejería de Cultura exigirá al titular de los documentos objeto del depósito los gastos que origine el
- transporte,
- seguro y
- la conservación de los mismos (Artículo 68. Gastos que originen).
Una vez tramitado el procedimiento para acordar el depósito, la resolución final deberá formular requerimiento personal y directo al interesado, señalándose el plazo para que ponga los documentos a
disposición de la Consejería de Cultura. Dicha resolución fijará, así mismo, las condiciones que hayan de regir dicho depósito.
Para la ejecución de la resolución de depósito, se requerirá la intervención de la autoridad judicial con arreglo a la legislación vigente. Artículo 69. Requisitos de la resolución definitiva del procedimiento.