Conservación es el conjunto de medidas y de procedimientos destinados a asegurar
- la preservación o
- prevención de posibles alteraciones físicas, tanto
- de los edificios como
- de los documentos,
así como su restauración cuando las alteraciones físicas se hayan producido. Reglamento 97/2000, Capítulo VI. De la conservación, Artículo 116. Concepto.
Normas de conservación y seguridad atendiendo a los edificios, locales e instalaciones. Artículo 117. La Consejería de Cultura, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Documental Andaluz, aprobará por Orden las normas de carácter técnico-archivístico sobre
- los edificios,
- locales,
- instalaciones y
- equipamiento que deberán establecerse en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos.
Con esa finalidad se dispone:
Adquisición de inmuebles por expropiación forzosa para archivos. Artículo 118. La adquisición por expropiación forzosa de los inmuebles que sean necesarios para la instalación de archivos, en virtud de la declaración de utilidad pública, que a tal efecto dispone el Artículo 20 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, se regirá por el procedimiento general dispuesto en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, salvo cuando se trate de inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía, caso en que será aplicable el procedimiento especial que dispone dicha ley.
- la preservación o
- prevención de posibles alteraciones físicas, tanto
- de los edificios como
- de los documentos,
así como su restauración cuando las alteraciones físicas se hayan producido. Reglamento 97/2000, Capítulo VI. De la conservación, Artículo 116. Concepto.
Normas de conservación y seguridad atendiendo a los edificios, locales e instalaciones. Artículo 117. La Consejería de Cultura, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Documental Andaluz, aprobará por Orden las normas de carácter técnico-archivístico sobre
- los edificios,
- locales,
- instalaciones y
- equipamiento que deberán establecerse en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos.
Con esa finalidad se dispone:
- a) La redacción y elaboración de proyectos de obras o mejoras de los edificios e instalaciones de archivos, que deberán acomodarse a las normas aprobadas por la Consejería de Cultura. En el caso de archivos de titularidad estatal y gestión autonómica se estará a lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía.
- b) Los edificios, dependencias y locales destinados a archivos, no podrán albergar, con carácter permanente, bienes, servicios o actividades, ajenos a sus fines.
- c) Los Archivos Centrales de titularidad autonómica estarán ubicados en edificio adscrito al organismo titular.
Adquisición de inmuebles por expropiación forzosa para archivos. Artículo 118. La adquisición por expropiación forzosa de los inmuebles que sean necesarios para la instalación de archivos, en virtud de la declaración de utilidad pública, que a tal efecto dispone el Artículo 20 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, se regirá por el procedimiento general dispuesto en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, salvo cuando se trate de inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía, caso en que será aplicable el procedimiento especial que dispone dicha ley.