La Sección 2. ª del Decreto 97/2000 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984 de Archivos, De los documentos, se ocupa de ellos.
El objetivo de la conservación de los documentos es mantener su integridad física y funcional para que estén disponibles para su servicio,
- ya sea aplicando medidas que potencien su estabilidad
- o mediante acciones destinadas a frenar su deterioro
- y proveer los medios necesarios para restaurar su integridad. Artículo 119.
Control. En los archivos del Sistema Andaluz de Archivos se llevará un control
- sistemático y
- periódico
DE:
- las condiciones ambientales,
- estado de las instalaciones,
- del equipamiento en los depósitos
- y de los soportes documentales,
a fin de detectar
- las posibles alteraciones,
las invasiones de agentes biológicos
- y los deterioros que éstas puedan provocar.
En el supuesto de la aparición de:
- agentes biológicos
- o circunstancias físico-ambientales que motiven:
- situaciones de emergencia,
- deterioro
- o peligro inmediato de los documentos
se dará cuenta a la Consejería de Cultura, a los efectos oportunos.
Con el fin de garantizar la información contenida en los nuevos soportes, magnéticos y ópticos, se realizará el control y vigilancia de los mismos, haciendo copias de seguridad periódicas según establezca la Consejería de Cultura. Artículo 120.
Hay que proceder a la verificación del estado físico de los documentos en el momento en que se efectúe cualquier ingreso en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos para establecer las medidas destinadas a evitar la propagación, en su caso, de agentes que puedan deteriorar los fondos
custodiados. Artículo 121.
Al efecto debe haber centros de conservación documental. La Consejería de Cultura podrá crear o designar centros en el Sistema Andaluz de Archivos para el estudio y aplicación de técnicas en materia de conservación del Patrimonio Documental Andaluz. Artículo 122.