El Archivo General de Andalucía nace con el DECRETO 323/1987, de 23 de diciembre.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en sus artículos 13º.28 y 17º.4,
- la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los archivos que no sean de titularidad estatal,
- así como la ejecución de la legislación del Estado en los que gocen de dicha titularidad.
Todo ello, para "afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", como señala el artículo 12º.3.2º de dicho texto legal.
Las funciones y servicios en materia de Cultura se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.
Como instrumento para la ejecución de estas funciones y servicios, se hizo necesario el desarrollo legislativo sobre
- los Archivos y
- el Patrimonio Documental Andaluz,
aprobándose así, la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, con la finalidad última de
- organizar,
- proteger y
- difundir el Patrimonio Documental Andaluz.
La Ley de Archivos prevé en su artículo 13.1 la creación del Archivo General de Andalucía por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con carácter general y ámbito andaluz, estando contemplado dicho Centro en el Decreto 149/1987, de 3 de junio, por el que se actualiza la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.
- La magnitud de la documentación generada por la gestión administrativa oficial en Andalucía, durante los períodos
- que además de pilar de apoyo para el buen desenvolvimiento del quehacer administrativo actual,
- es futura fuente de historia como testigo de un momento trascendental, el desarrollo del proceso autonómico,
Por todo ello se hace necesaria la creación del Archivo General de Andalucía, que
- dé garantías de conservación, organización y servicio de la documentación,
- y facilite el trabajo burocrático
- y la rentabilidad de los locales destinados a la función pública, muchas veces dificultada por la acumulación de la documentación en los mismos.
El Archivo General de Andalucía, se crea como un servicio sin personalidad jurídica para
- recibir,
- custodiar,
- organizar y
- servir la documentación generada en el normal desenvolvimiento de la Administración Autónoma Andaluza
Le son de aplicación, conforme con lo previsto en
- la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los artículos 1.2.B y 3.1.
- así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958,
al darse los requisitos para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para una posterior configuración como órgano con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si lo aconsejaran razones de eficacia administrativa.
- En virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
- a propuesta de la Consejería de Cultura,
- con informe de la Consejería de Hacienda
- y aprobación de la de Gobernación
- y previa la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de diciembre de 1987,
Se crea el Archivo General de Andalucía,
- como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica,
- dependiente de la Consejería de Cultura,
- a través de la Dirección General de Bienes Culturales
- con las funciones fundamentales siguientes:
La sede del Archivo General de Andalucía será la ciudad de Sevilla (Artículo Segundo).
El Archivo General de Andalucía podrá custodiar fondos documentales en régimen de
- propiedad,
- de préstamo
- o de depósito.
El régimen de adquisición o transmisión de bienes se someterá a la normativa que rige el Patrimonio de la Junta de Andalucía (Artículo Tercero).
La documentación conservada en el Archivo General de Andalucía se considerará en todo momento al servicio de los organismos que la hubieran remitido; y deberá facilitar
- cualquier información,
- copia
- o certificación que le soliciten,
- e incluso, previa autorización del Director General de Bienes Culturales, remitirles la documentación originaria si así lo requieren (Artículo Cuarto).
En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un archivo central que dependerá funcionalmente de la Consejería de Cultura, existiendo un Director al frente de cada uno de ellos.
Anualmente, en los plazos, formas y contenidos que se determinen, las dependencias de la Administración Autonómica, -a excepción de los Servicios Periféricos-, remitirán la documentación que corresponda al archivo central de cada Consejería, donde se regulará la transferencia periódica al Archivo General de Andalucía (Artículo Quinto).
A la docuementación generada por los Servicios Periféricos de la Administración Autonómica se aplicará lo dispuesto anteriormente, a cuyos efectos, los Archivos Históricos Provinciales cumplirán las funciones asignadas al Archivo General de Andalucía. Artículo Sexto.
El Artículo Séptimo describe la estructura del Archivo General de Andalucía:
A los 6 meses de la entrata en vigor de esta disposición se establecía proceder, por el Consejo de Gobierno, al desarrollo reglamentario.
El Consejero de Cultura quedaba facultado para el desarrollo de lo contemplado en el Decreto 323/1987, 23 de diciembre.
Las Consejerías de Gobernación y Cultura deberían proceder a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta última, conforme al artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de Puestos de Trabajo.
La Consejería de Cultura presentaría la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Archivo General de Andalucía, separadamente del de la Dirección General de Bienes Culturales.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en sus artículos 13º.28 y 17º.4,
- la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los archivos que no sean de titularidad estatal,
- así como la ejecución de la legislación del Estado en los que gocen de dicha titularidad.
Todo ello, para "afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", como señala el artículo 12º.3.2º de dicho texto legal.
Las funciones y servicios en materia de Cultura se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.
Como instrumento para la ejecución de estas funciones y servicios, se hizo necesario el desarrollo legislativo sobre
- los Archivos y
- el Patrimonio Documental Andaluz,
aprobándose así, la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, con la finalidad última de
- organizar,
- proteger y
- difundir el Patrimonio Documental Andaluz.
La Ley de Archivos prevé en su artículo 13.1 la creación del Archivo General de Andalucía por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con carácter general y ámbito andaluz, estando contemplado dicho Centro en el Decreto 149/1987, de 3 de junio, por el que se actualiza la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.
- La magnitud de la documentación generada por la gestión administrativa oficial en Andalucía, durante los períodos
- preautonómico y
- autonómico,
- que además de pilar de apoyo para el buen desenvolvimiento del quehacer administrativo actual,
- es futura fuente de historia como testigo de un momento trascendental, el desarrollo del proceso autonómico,
Por todo ello se hace necesaria la creación del Archivo General de Andalucía, que
- dé garantías de conservación, organización y servicio de la documentación,
- y facilite el trabajo burocrático
- y la rentabilidad de los locales destinados a la función pública, muchas veces dificultada por la acumulación de la documentación en los mismos.
El Archivo General de Andalucía, se crea como un servicio sin personalidad jurídica para
- recibir,
- custodiar,
- organizar y
- servir la documentación generada en el normal desenvolvimiento de la Administración Autónoma Andaluza
Le son de aplicación, conforme con lo previsto en
- la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los artículos 1.2.B y 3.1.
- así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958,
al darse los requisitos para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para una posterior configuración como órgano con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si lo aconsejaran razones de eficacia administrativa.
- En virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
- a propuesta de la Consejería de Cultura,
- con informe de la Consejería de Hacienda
- y aprobación de la de Gobernación
- y previa la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de diciembre de 1987,
Se crea el Archivo General de Andalucía,
- como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica,
- dependiente de la Consejería de Cultura,
- a través de la Dirección General de Bienes Culturales
- con las funciones fundamentales siguientes:
- 1. Recoger, seleccionar, conservar y organizar toda la documentación sin vigencia administrativa producida y recibida por la Administración Pública de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes, conforme a los términos que reglamentariamente se fijen.
- 2. Recoger, seleccionar, conservar y organizar la documentación sin vigencia administrativa producida y recibida por el Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz, que podrá serle remitida por los mismos.
- 3. Recoger, seleccionar, conservar y organizar los fondos documentales que puedan serle entregados por otras entidades públicas y privadas.
- 4. Describir, inventariar, catalogar y facilitar los documentos de trabajo y consulta para la información e investigación de la documentación que integre sus fondos (Artículo Primero).
La sede del Archivo General de Andalucía será la ciudad de Sevilla (Artículo Segundo).
El Archivo General de Andalucía podrá custodiar fondos documentales en régimen de
- propiedad,
- de préstamo
- o de depósito.
El régimen de adquisición o transmisión de bienes se someterá a la normativa que rige el Patrimonio de la Junta de Andalucía (Artículo Tercero).
La documentación conservada en el Archivo General de Andalucía se considerará en todo momento al servicio de los organismos que la hubieran remitido; y deberá facilitar
- cualquier información,
- copia
- o certificación que le soliciten,
- e incluso, previa autorización del Director General de Bienes Culturales, remitirles la documentación originaria si así lo requieren (Artículo Cuarto).
En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un archivo central que dependerá funcionalmente de la Consejería de Cultura, existiendo un Director al frente de cada uno de ellos.
Anualmente, en los plazos, formas y contenidos que se determinen, las dependencias de la Administración Autonómica, -a excepción de los Servicios Periféricos-, remitirán la documentación que corresponda al archivo central de cada Consejería, donde se regulará la transferencia periódica al Archivo General de Andalucía (Artículo Quinto).
A la docuementación generada por los Servicios Periféricos de la Administración Autonómica se aplicará lo dispuesto anteriormente, a cuyos efectos, los Archivos Históricos Provinciales cumplirán las funciones asignadas al Archivo General de Andalucía. Artículo Sexto.
El Artículo Séptimo describe la estructura del Archivo General de Andalucía:
- A) Dirección a la que corresponderá dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos documentales.
- B) Dependientes de la Dirección, los siguientes Departamentos:
- 1. Departamento de Administración, con las funciones relativas al
- tratamiento administrativo,
- de los fondos del Archivo,
- a la seguridad de éstos
- y las derivadas de la gestión económico-administrativa
- y del régimen interior del Archivo.
- 2. Departamento de Conservación e Investigación, que abarcará las funciones de
- identificación,
- control científico,
- preservación y
- tratamiento de los fondos del Archivo, así como
- el seguimiento de la acción cultural del mismo.
- 3. Departamento de Gestión Documental, que ejercerá las funciones de
- selección,
- organización,
- descripción,
- inventario y
- catalogación de los fondos documentales.
- C) Comisión Técnica, órgano consultivo presidido por el Director del Archivo e integrado por ocho vocales nombrados por el Consejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en el campo de la Archivística y del Patrimonio Documental. Los miembros de la Comisión Técnica tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente. El régimen de actuación y las funciones de la Comisión se determinarán reglamentariamente.
A los 6 meses de la entrata en vigor de esta disposición se establecía proceder, por el Consejo de Gobierno, al desarrollo reglamentario.
El Consejero de Cultura quedaba facultado para el desarrollo de lo contemplado en el Decreto 323/1987, 23 de diciembre.
Las Consejerías de Gobernación y Cultura deberían proceder a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta última, conforme al artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de Puestos de Trabajo.
La Consejería de Cultura presentaría la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Archivo General de Andalucía, separadamente del de la Dirección General de Bienes Culturales.