La Ley 7/2011 contempla en su Artículo 44, la presencia de Archivos Provinciales Intermedios.
En cada provincia deberá existir un archivo provincial intermedio, se crean como puntos vitales para la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
Los archivos provinciales intermedios estarán coordinados funcionalmente por el AGA, Archivo General de Andalucía; y a ellos se transferirán los documentos que han sido remitidos por los archivos centrales de la organización territorial y de las entidades instrumentales en su respectiva provincia.
Tansferirán a los archivos históricos provinciales los documentos calificados como de conservación permanente y las transferencias se efectuarán conforme a los plazos establecidos por la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, y -en su caso- en el plazo reglamentariamente establecido.