Según la Ley 7/2011, Artículo 31 que nos habla de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos.
En el marco de
- las normas recogidas en la Constitución,
- en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
- en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía,
- en la presente ley
- y demás normas de aplicación,
la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos es
- un órgano colegiado
- de carácter técnico
- y de participación,
- al que corresponde la valoración de los documentos de titularidad pública
- y la aplicación del régimen de acceso material al patrimonio documental de Andalucía custodiado en los archivos del Sistema.
Se establecen reglamentariamente
- La adscripción,
- composición y
- funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos.
Serán funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos:
- Dictaminar la conservación de los documentos de interés para la Comunidad Autónoma
- y autorizar la eliminación de los que, extinguido su valor probatorio de
- derechos y
- obligaciones,
carezcan de ese interés, conforme con el procedimiento establecido reglamentariamente
- Establecer los criterios sobre el acceso material a
- los documentos de titularidad pública
- los documentos del Patrimonio Documental andaluz custodiados en los archivos del Sistema.
- Establecer los plazos de
- permanencia,
- custodia y
- control de los documentos en los diferentes archivos.
- Evacuar informe que declare la conservación de los documentos judiciales por su valor histórico-cultural
- Evacuar los informes solicitados por
- el titular de la consejería
- y por los titulares de sus direcciones generales en materia de su competencia.
- Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones.
- Cualesquiera otras funciones determinadas reglamentariamente