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Comisión Andaluza de Valoración de Documentos

Junta de Andalucía - Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los  Documentos (CAVD)Según la Ley 7/2011, Artículo 31 que nos habla de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos. 

En el marco de 

  • las normas recogidas en la Constitución, 
  • en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, 
  • en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, 
  • en la presente ley 
  • y demás normas de aplicación, 

la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos es 

  • un órgano colegiado 
  • de carácter técnico 
  • y de participación, 
  • al que corresponde la valoración de los documentos de titularidad pública 
  • y la aplicación del régimen de acceso material al patrimonio documental de Andalucía custodiado en los archivos del Sistema. 

Se establecen reglamentariamente 

  • La adscripción, 
  • composición y 
  • funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos. 

Serán funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos: 

  • Dictaminar la conservación de los documentos de interés para la Comunidad Autónoma 
  • y autorizar la eliminación de los que, extinguido su valor probatorio de 
    • derechos y 
    • obligaciones, 

carezcan de ese interés, conforme con el procedimiento establecido  reglamentariamente 

  • Establecer los criterios sobre el acceso material a 
    • los documentos de titularidad pública 
    • los documentos del Patrimonio Documental andaluz custodiados en los archivos del Sistema. 
  • Establecer los plazos de 
    • permanencia, 
    • custodia y 
    • control de los documentos en los diferentes archivos. 
  • Evacuar informe que declare la conservación de los documentos judiciales por su valor histórico-cultural 
  • Evacuar los informes solicitados por 
    • el titular de la consejería 
    • y por los titulares de sus direcciones generales en materia de su competencia. 
  • Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones. 
  • Cualesquiera otras funciones determinadas reglamentariamente

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