Por medio de
- acuerdos sectoriales,
- convenios administrativos o
- decisiones de empresa,
podrán formular
- los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada,
- así como las organizaciones en que se agrupen,
códigos tipo que establezcan
- las condiciones de organización,
- régimen de funcionamiento,
- procedimientos aplicables,
- normas de seguridad del entorno,
- programas o
- equipos,
- obligaciones de los implicados en el tratamiento y
- uso de la información personal,
- así como las garantías para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la LOPD y sus normas de desarrollo.
Estos códigos podrán o no contener reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación.
Cuando tales reglas o estándares no se incorporasen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios de aquél.
Los códigos tipo tienen el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional. Deben ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos y, -cuando corresponda-, en los creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas.
El Registro General de Protección de Datos puede denegar la inscripción cuando
- no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia,
- debiendo, - en este caso-, requerir el Director de la Agencia de Protección de Datos a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.