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Códigos tipo

Imagenes animadas de Codigos QR, Gifs animados de Simbolos > Codigos QR 

Por medio de 

  • acuerdos sectoriales, 
  • convenios administrativos o 
  • decisiones de empresa, 

podrán formular 

  • los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, 
  • así como las organizaciones en que se agrupen,  

códigos tipo que establezcan 

  • las condiciones de organización,
  • régimen de funcionamiento, 
  • procedimientos aplicables, 
  • normas de seguridad del entorno, 
  • programas o 
  • equipos, 
  • obligaciones de los implicados en el tratamiento y 
  • uso de la información personal, 
  • así como las garantías para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la LOPD y sus normas de desarrollo. 

Estos códigos podrán o no contener reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación. 

Cuando tales reglas o estándares no se incorporasen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios de aquél. 

Los códigos tipo tienen el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional. Deben ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos y, -cuando corresponda-, en los creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas. 

El Registro General de Protección de Datos puede denegar la inscripción cuando 

  • no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, 
  • debiendo, - en este caso-, requerir el Director de la Agencia de Protección de Datos a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

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