Atendiendo a lo que dice la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso a los documentos de archivo, que se contempla en su Artículo 61: Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información, se ajustará a lo que la Carta Magna dispone, a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, a lo dispuesto sobre Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; a lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, a lo que se dispone en la citada Ley 7/2011 y demás normas aplicables.
El Artículo 62 regula el derecho de acceso a los documentos de titularidad pública, que solo podrá restringirse o denegarse en aplicación de los límites y causas de inadmisión que se establecen en
- la Ley de Transparencia,
- Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
- y en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Podrá denegarse el acceso material a los documentos cuando el estado de conservación así lo requiera, pudiendo ofrecerse una reproducción veraz.
Se denegará la consulta directa de los originales a quienes hayan sido condenadas por sentencia firme por haber cometido delitos contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. Sin embargo queda exceptuada de esta limitación la consulta en procedimientos en los que sean parte interesada.
La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos puede establecer criterios homogéneos sobre la aplicación de la normativa sobre acceso a los archivos en los términos previstos en la legislación sobre transparencia, considerando el estado de conservación de los documentos.
Para el acceso el Artículo 63 de la Ley 7/2011 regula el Procedimiento de acceso y derecho de obtención de copias de los documentos de titularidad pública.
Estará sujeto a lo dispuesto en
- los artículos 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
- y 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
- y al procedimiento que se regula en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
- y en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Los responsables de los archivos podrán
- autenticar copias
- y emitir certificaciones de documentos bajo su custodia.
El estado de conservación condicionará la obtención de reproducciones de los documentos.
Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, en su Artículo 64 la Ley 7/2011 regula los Instrumentos archivísticos para facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública. Según lo cual, cada archivo facilitará instrumentos archivísticos de información y descripción y asesorará a los usuarios en la búsqueda de la información interesada.
Las distintas administraciones públicas procurarán los medios
- tecnológicos y
- telemáticos
necesarios para
- facilitar,
- mejorar y
- ampliar el conocimiento
- y la difusión de los instrumentos citados en relación con sus documentos.
Si estos instrumentos contienen datos referidos a personas físicas, incluirán la información desagregada por sexo.
Con respecto al acceso a los documentos de titularidad privada incluidos en el Patrimonio Documental de Andalucía (Ley 7/2011, Artículo 65), conservados en archivos públicos; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se regirá por lo dispuesto en los instrumentos que formalizaron el ingreso.
Para el caso de los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía no custodiados en archivos públicos (Artículo 66), el acceso se regirá por las normas de acceso a los documentos de titularidad pública.
El acceso al resto de los documentos de titularidad privada que estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, se regirá según lo siguiente:
a) Las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de dichos documentos permitirán el acceso previa solicitud por escrito, precisa y pormenorizada, salvo cuando su consulta suponga una intromisión en
- el derecho a la intimidad personal y familiar
- o a la propia imagen.
b) La persona propietaria, titular de derechos o poseedora de los documentos, para facilitar el acceso, podrá depositarlos temporalmente en un archivo del Sistema.
c) La denegación del acceso tendrá se motivará por escrito para que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a la Consejería para que, -en su caso-, adopte las medidas previstas en esta ley.