- formulación y
- ejecución
de la política dirigida a la
- tutela,
- enriquecimiento y
- difusión del Patrimonio Documental de Andalucía,
así como
- la dirección y
- coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía,
sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de
- política informática y
- de administración electrónica.
Le corresponden, como órgano de dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, las siguientes funciones:
a) La elaboración y aprobación, en su caso, de
- las disposiciones normativas relativas a los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía
- y de las normas técnicas
- y procedimientos para la gestión documental.
b) Le corresponden igualmente
- El impulso,
- planificación,
- cooperación y
- fomento
para
- el desarrollo
- y mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía
y para el
- acrecentamiento,
- conservación y
- difusión del Patrimonio Documental de Andalucía.
c) Tambien es su competencia
- El diseño,
- implantación y
- coordinación
de un sistema de información de archivos para
- la gestión documental de la Junta de Andalucía
- y el impulso para su extensión,
en su caso, a los demás archivos integrados en el Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación establecidos en el apartado
d) Le corresponde de igual forma la adopción de acuerdos de integración de
- archivos públicos no integrados
- y de archivos privados en el Sistema Archivístico de Andalucía.
e) Le corresponde también la coordinación técnica de los archivos de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en el artículo 60.5.
f) Del mismo modo le corresponde la inspección de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía.
g) Cualesquiera otras funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias.