Ir al contenido principal

Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Comunicación de datos

La diferent manera d'aprendre dels humans i les màquines. 

Los datos de carácter personal que son objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a una tercera persona para el cumplimiento de fines relacionados directamente con las funciones legítimas 

  • del cedente y 
  • del cesionario 
  • con el previo consentimiento del interesado.

Este consentimiento no será preciso: 

a) Cuando la cesión esté autorizada en una ley. 

b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes de público acceso. 

c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo 

  • desarrollo, 
  • cumplimiento 
  • y control 

implique necesariamente la conexión de ese tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación  será legítima sólo en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

d) Cuando la comunicación que se deba efectuar tenga por destinatario al 

  • Defensor del Pueblo, 
  • el Ministerio Fiscal o 
  • los Jueces o 
  • Tribunales o 
  • el Tribunal de Cuentas, 

en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. 

Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al 

  • Defensor del Pueblo 
  • o al Tribunal de Cuentas.

e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines 

  • históricos, 
  • estadísticos o 
  • científicos.

f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 

Será el consentimiento nulo para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, 

  • cuando la información que se facilite  no permita al interesado conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza 
  •  o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 

El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal también tiene un carácter de revocable. 

A quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga a cumplir la ley en esta materia.

Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.

En cuanto al acceso a los datos por cuenta de terceros, hay que decir que no se considera comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando el acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 

La realización de tratamientos por cuenta de terceros estará regulada en un contrato que deberá constar 

  • por escrito 
  • o en alguna otra forma que permita acreditar 

su  

  • celebración
  • y contenido, 

estableciéndose expresamente que,  

  • únicamente, el encargado del tratamiento, tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento,  
  • que no los aplicará 
  • o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, 
  • ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. 

En el contrato se estipularán las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. 

Una vez cumplida la prestación contractual, deberán ser destruidos los datos de carácter personal o devueltos al responsable del tratamiento, lo mismo que cualquier 

  • soporte 
  • o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos 

  • a otra finalidad, 
  • los comunique 
  • o los utilice 

incumpliendo las estipulaciones del contrato, también será considerado  responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Entradas populares de este blog

Estados de alarma, excepción y sitio en la Constitución española de 1978

  La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.  Estado de alarma El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Estado de excepción El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por ot...

Historia de las Proyecciones Cartográficas

Autor/Autores:  José Martín López Fecha de edición:  Julio de 2015 Nº de páginas:  83 Resumen del libro: La Historia de la Cartografía es un aspecto generalmente olvidado en las Historias de la Civilización; dentro de ella está más ignorada todavía la cuestión de las proyecciones cartográficas, algo fundamental para la construcción de mapas, pero que suele pasar desapercibido para los historiadores y los geógrafos, que rara vez lo mencionan. En este libro se repasa la historia de un aspecto de la Cartografía tan esencial como ese, se resumen las principales características de las proyecciones más habituales y se proporciona una bibliografía sintética sobre el tema. Todo ello con el sentido didáctico y la amenidad de un profesor de la categoría de José Martín López. Versión digital 

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu...