Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Una de las cosas que se debe saber según el temario de las oposiciones de la Junta de Andalucía un archivero es la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, que está publicada en BOE y a la que se puede recurrir en cualquier momento, entre sus presupuestos, para nuestra ilustración, tenemos el:
Art. 15.
1. Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones
arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que
tengan interés histórico, artístico, científico o social.
2. Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre
de elementos naturales, a veces complementando con estructuras de fábrica, y estimado
de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos,
sensoriales o botánicos.
3. Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad
de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física
representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su
cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es
Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una
unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser
claramente delimitado.
4. Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos
del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del
hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
5. Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no
extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas
territoriales españolas.
Art. 16. 1. La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de
un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias
municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como
de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de
realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización
de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.