La Sala de lo Penal rechaza en un auto el
recurso del funcionario contra la sentencia de la Audiencia Provincial
que lo condenó a tres años de prisión y el pago de una multa de 2.430
euros por un delito de falsedad y que impuso al profesor de la
autoescuela una pena de año y medio de cárcel y multa de 1.350 euros
como cooperador necesario de dicho delito.
Los
hechos tuvieron lugar en 2013, cuando el profesor de la autoescuela
condenado propuso a un alumno de nacionalidad rumana que se presentara
al examen teórico del examen de conducir en el mes de febrero de ese
año, a lo que este ciudadano accedió, pagándole 90 euros en concepto de
tasas y rellenando en la autoescuela la documentación correspondiente.
Llegada
la fecha, el alumno no se presentó al examen alegando razones
laborales, no obstante lo cual y “sin que conste que conociera este
hecho ni que pagara precio o recompensa económica”, el profesor de la
autoescuela contactó con el funcionario condenado, que ejercía funciones
de examinador y con el que “mantenía desde hace años una relación de
amistad”, a fin de “poder ofrecer” a su alumno el aprobado en el examen
teórico.
Firmó por él
De
este modo, y “aprovechando su posición en el organismo público”, este
funcionario “se encargaría de completar el examen teórico” del alumno en
cuestión, “respondiendo a las preguntas como si se hubiese presentado y
firmando por él”, según recoge el auto.
Así,
y según relata la sentencia, el funcionario condenado recibió la
documentación que le fue entregada por el otro acusado y presentó la
solicitud para participar en el examen de la modalidad de libre, todo
ello para “ocultar a su amigo y la autoescuela en la que trabajaba”.
La
solicitud fue presentada en la Jefatura Provincial de Tráfico el 15 de
mayo, de manera que el examen teórico se celebrase el viernes 17 de mayo
de 2013 en Écija, “conociendo” el funcionario condenado que ese día “le
correspondía a él, junto a otros compañeros de tráfico, asistir como
examinador”.
El
día señalado para el examen, el alumno no asistió al examen, no
obstante lo cual el funcionario acusado, “aprovechando algún descuido de
los otros examinadores, introdujo el examen oficial completado y
firmado como si hubiese sido elaborado” por el referido alumno, “bien en
ese momento o en otro posterior antes de la finalización de la jornada
laboral en Écija”.
De común acuerdo
El
funcionario recurrió alegando que no ha quedado acreditado que las tres
firmas controvertidas hayan sido realizadas por él, frente a lo cual el
Supremo recuerda que los peritos Caligrafos Judiciales examinaron
dichas firmas, presentes en la prueba de control de conocimientos y en
la solicitud de prueba de aptitud, y concluyeron que, “si bien no pueden
atribuirse” al imputado, “tampoco puede descartarse”.
“Resulta
lógico y coherente inferir que fue” el funcionario acusado, “de común
acuerdo” con el profesor de la autoescuela, quien “completó” el examen
del alumno “y firmó por él, introduciéndolo entre los realizados ese día
en un concreto momento (no exactamente aclarado) entre el momento de la
realización del examen en el aula teórica, hasta que salieron de la
localidad de Écija”, asevera el Supremo.
Para
concluir, pone de manifiesto que el funcionario “actuaba en su
condición de examinador para la obtención de pruebas del permiso de
conducir”, de manera que valiéndose de su condición de funcionario de la
Jefatura Provincial de Sevilla y “actuando en el círculo de sus
competencias, hizo un uso abusivo de éstas y se encargó de completar en
forma suficiente para la obtención del aprobado, firmar e introducir
entre los exámenes realizados aquel día y vigilados por él el examen”
del alumno en cuestión “como si lo hubiera efectuado éste”.