Los Ayuntamientos ha de cooperar con los Organismos competentes para la
ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español que esté comprendido en su término municipal, y adoptaran las medidas oportunas para evitar deterioro, pérdida o destrucción de los bienes patrimoniales.
Deben notificar a la Administración competente cualquiera amenaza, daño o perturbación de su función social que puedan sufrir estos bienes, así como las dificultades y necesidades existentes para el cuidado de estos bienes.
Los ayuntamientos ejercerán igualmente las demás funciones expresamente atribuidas en virtud de la
Ley de Patrimonio Histórico Español (Art. 7.ºLey Patrimonio Histórico Español).
Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, en el menor tiempo posible, deberán comunicarlo a la Administración competente, que comprobará la denuncia y actuará según lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Histórico Español.
La acción para exigir ante los órganos de la Administración y los Tribunales Contencioso-Administrativos, será pública para exigir el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio (Art. 8.ºLey de Patrimonio Histórico Español).