Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Los Ayuntamientos ha de cooperar con los Organismos competentes para la
ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español que esté comprendido en su término municipal, y adoptaran las medidas oportunas para evitar deterioro, pérdida o destrucción de los bienes patrimoniales.
Deben notificar a la Administración competente cualquiera amenaza, daño o perturbación de su función social que puedan sufrir estos bienes, así como las dificultades y necesidades existentes para el cuidado de estos bienes.
Los ayuntamientos ejercerán igualmente las demás funciones expresamente atribuidas en virtud de la
Ley de Patrimonio Histórico Español (Art. 7.ºLey Patrimonio Histórico Español).
Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, en el menor tiempo posible, deberán comunicarlo a la Administración competente, que comprobará la denuncia y actuará según lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Histórico Español.
La acción para exigir ante los órganos de la Administración y los Tribunales Contencioso-Administrativos, será pública para exigir el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio (Art. 8.ºLey de Patrimonio Histórico Español).