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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Cooperación en tema de protección de bienes del patrimonio histórico español

 

 Los Ayuntamientos ha de cooperar con los Organismos competentes para la
ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español que esté comprendido en su término municipal, y adoptaran las medidas oportunas para evitar deterioro, pérdida o destrucción de los bienes patrimoniales.

Deben notificar a la Administración competente cualquiera amenaza, daño o perturbación de su función social que puedan sufrir estos bienes, así como las dificultades y necesidades existentes para el cuidado de estos bienes.

Los ayuntamientos ejercerán igualmente las demás funciones expresamente atribuidas en virtud de la
Ley de Patrimonio Histórico Español (Art. 7.ºLey Patrimonio Histórico Español).

Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, en el menor tiempo posible, deberán comunicarlo a la Administración competente, que comprobará la denuncia y actuará según lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Histórico Español.

La acción para exigir ante los órganos de la Administración y los Tribunales Contencioso-Administrativos, será pública  para exigir el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio (Art. 8.ºLey de Patrimonio Histórico Español).

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