El Organismo competente en la materia, podrá ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial, o de cambio de uso de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural.
Esta suspensión podrá durar como máximo seis meses, dentro de los cuales la Administración competente en materia de urbanismo deberá resolver sobre la procedencia de la aprobación de
un plan especial o de otras medidas de protección de las previstas en la legislación
urbanística.
Esta resolución, deberá ser comunicada al Organismo que hubiera ordenado la suspensión, y no impedirá el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Art. 25).