El concepto de patrimonio histórico no queda al margen del modelo jurídico del Estado, de la situación en que la sociedad se encuentra en el presente inmersa. La Constitución de 1978 proclama a España como un Estado social y de derecho democrático; los poderes públicos se convierten en agentes del cambio social para contribuir a la superación de desequilibrils económicos y sociales; y a éstos corresponde promover la libertad e igualdad como realidades efectivas. A ellos corresponde remover obstáculos que dificulten o impidan el ejercico de libertades e igualdades en plenitud y democracia, fomentando la participación ciudadana en la política, la economía, la cultura y la sociedad.
La nueva concepción del Estado nace como sujeto activo a la vez que dinamizador en la vida social. A los poderes públicos corresponde el diseño del marco y adecuado ambiente para asegurar a los ciudadanos igualdad, libertad, efectivo desarrollo de su personalidad.
El desarrollo y la promoción de la cultura suponen un objetivo imprescindible para el ejercicio de la libertad y demás valores citados, en ello va el progreso político y social a la vez que económico. Desde elpreámbulo la Constitución Española hace hincapié en la protección de los españoles y los pueblos de España, sus culturas, promoción del progreso cultural. Quedarían garantizados pues el derecho a la libertad de creación cultural y a la enseñanza, es lo que se llama "tercera generación de derechos culturales", todos los que garantizan el acceso a la cultura, protección, conservación y al enriquecimiento del patrimonio histórico, promotor de la cultura, dada su carga cultural en la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio histórico.
La cultura se convierte en un servicio esencial y los poderes públicos se convierten en promotores de cultura, que deben favorecer y hacer factible el acceso de los ciudadanos a la misma. Solo mediante la cultura, el ciudadano será capaz de desarrollae en libertad su personalidad y conseguir alcanzar mayor calidad de vida.
Pero los poderes públicos tienen limitaciones competenciales, la Constituciónde 1978 marcó al Estado como fuertemente descentralizado, lo que tiene importantes derivaciones en las funciones a realizar. Las autonomías inciden decisivamente en la legsilación del patrimonio y hay que hablar de concurrencia competencial, imponiéndose la necesidad de marcar o determinar una distribución de competencias específicas para cada nivel legislativo y administrativo. Se imponía pues una legislación básica con competencias en todo el territorio español a la vez que permitiera a las distintas comunidades autonomas una regulación completa jurídica de los bienes patrimoniales y culturales propios que se encuentren en su ámbito territorial y competencial. Esta regulación jurídica, en cada ámbito territorial, tendría curiosamente competencias por encima de la legislación estatal.
Según el artículo 149.1.28 CE el estado tiene competencias exclusivasendefensa delpatrimonio cultural,artístico y monumental de españa frente a la expoliación y la exportación, así como en lo relativo a museos, archivos y bibliotecasde titularidad estatal, aunque su gestión fuese de competencia autonómica.
Teniendo en cuenta los artículos 149.1.1 y 149.2CE, en cuanto al concepto expoliación", no parece posiblela extensión de las competencias estatalesmás allá del amparo respaldado en la capacidad normativa del Estado para el dictado de leyes generales para la protección del patrimonio. Esta cuestión queda respaldada por la STC 17/1991 de 31 de enero que resolvía los recursos de inconstitucionalidad que presentaban las comunidades de Galizia, Cataluña y Pais Vasco contra la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.