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Sobre la propiedad de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español



Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español podrán ser declarados de interés cultural. Esta consideración la tendrán los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que ésta los reconozca como parte esencial de su historia (Art. 27 LPHE).

Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Estos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras
instituciones eclesiásticas.

Los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, salvo las transmisiones que entre sí mismas éstas efectúen y lo dispuesto en los artículos 29 y 34 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Estos bienes son imprescriptibles y en ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil (Art. 28 LPHE).

Pertenecen al Estado los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que sean exportados sin la autorización requerida por el artículo 50 de la Ley PHE. Estos bienes son inalienables e imprescriptibles.

Corresponde a la Administración del Estado realizar los actos conducentes a la total recuperación de los bienes ilegalmente exportados.

Cuando el anterior titular acreditase la pérdida o sustracción, previa del bien ilegalmente exportado, podrá solicitar su cesión del Estado, obligándose a abonar el importe de los gastos derivados de su recuperación y, en su caso, el reembolso del precio que hubiere satisfecho el Estado al adquirente de buena fe. Se presumirá la pérdida o sustracción del bien ilegalmente exportado cuando el anterior titular fuera una Entidad de derecho público.

Los bienes recuperados y no cedidos serán destinados a un centro público, previo informe del Consejo del Patrimonio Histórico (Art. 29 Ley PHE).

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