Serán facilitados por el Consejo del Patrimonio Histórico la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información referentes al Patrimonio Histórico Español. el Consejo del Patrimonio Histórico está constituido por un representante de cada Comunidad
Autónoma, que será designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General
que corresponda de la Administración del Estado, cuyas funciones serán las de Presidente.
Sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo del Patrimonio Histórico, serán
instituciones consultivas de la Administración del Estado, a los efectos que se preven en la
Ley de Patrimonio:
-la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Españo
-las Reales Academias
-las Universidades españolas
-el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
-y las Juntas Superiores que la Administración del Estado determinadas por vía reglamentaria
-y en lo que pueda afectar a una Comunidad Autónoma, las instituciones reconocidas por ella.
Todo ello con independencia del asesoramiento que pueda recabarse de organismos
profesionales y entidades culturales.
(Art. 3º Ley de Patrimonio Histórico Español)