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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

El objetivo de la Ley de Patrimonio Histórico Español


Son objeto de la Ley de Patrimonio Histñorico Español la protección, acrecentamiento y transmisión
del Patrimonio Histórico Español a las generaciones futuras.

Queda integrado el Patrimonio Histórico Español por los inmuebles y objetos muebles de
interés artístico, arqueológico, científico, etnográfico, histórico, paleontológico  o
técnico.

Igualmente forman parte del mismo patrimonio histórico español, el patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que
con valor artístico, histórico o antropológico.

Los bienes del Patrimonio Histórico Español más relevantes deberán ser, en los términos previstos en esta Ley1, inventariados o declarados de interés cultural  (Artículo 1.º)

Son deberes y atribuciones de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149. 1.1 y 149.2 de la Constitución, así como promover su enriquecimiento, fomentar y tutelar el acceso de los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él.  y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 149.1, 28, de la Constitución, el Estado protegerá estos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación (Art. 2.º ).

La Administración del Estado tomará las medidas necesarias para facilitar la colaboración con el resto de los  poderes públicos y la de éstos entre sí; recabar y proporcionar la información
precisa a los fines señalados anteriormente.

A la Administración del Estado igualmente compete la difusión internacional del
conocimiento de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, la
recuperación de estos bienes si es que éstos hubiesen sido  exportados ilícitamente; y el
intercambio de información cultural, técnica y científica con los Estados y Organismos internacionales, según lo establecido en el artículo 149.1, número 3, de la Constitución.

Las demás Administraciones con competencia colaborarán a estos efectos con la Administración del Estado.


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