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El objetivo de la Ley de Patrimonio Histórico Español


Son objeto de la Ley de Patrimonio Histñorico Español la protección, acrecentamiento y transmisión
del Patrimonio Histórico Español a las generaciones futuras.

Queda integrado el Patrimonio Histórico Español por los inmuebles y objetos muebles de
interés artístico, arqueológico, científico, etnográfico, histórico, paleontológico  o
técnico.

Igualmente forman parte del mismo patrimonio histórico español, el patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que
con valor artístico, histórico o antropológico.

Los bienes del Patrimonio Histórico Español más relevantes deberán ser, en los términos previstos en esta Ley1, inventariados o declarados de interés cultural  (Artículo 1.º)

Son deberes y atribuciones de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149. 1.1 y 149.2 de la Constitución, así como promover su enriquecimiento, fomentar y tutelar el acceso de los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él.  y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 149.1, 28, de la Constitución, el Estado protegerá estos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación (Art. 2.º ).

La Administración del Estado tomará las medidas necesarias para facilitar la colaboración con el resto de los  poderes públicos y la de éstos entre sí; recabar y proporcionar la información
precisa a los fines señalados anteriormente.

A la Administración del Estado igualmente compete la difusión internacional del
conocimiento de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, la
recuperación de estos bienes si es que éstos hubiesen sido  exportados ilícitamente; y el
intercambio de información cultural, técnica y científica con los Estados y Organismos internacionales, según lo establecido en el artículo 149.1, número 3, de la Constitución.

Las demás Administraciones con competencia colaborarán a estos efectos con la Administración del Estado.


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