La doctrina jurídica ha pntualizado en una serie de puntos que son:
- La Constitución española de 1978 define un régimen político democrático
parlamentario clásico o democracia occidental.
- Es una Constitución rígida en lo que se refiere a su
procedimiento de reforma. Esto proporciona seguridad a la Nación.
- Es una Constitución extensa, sólo superada
por la de 1812, con 169 artículos y más de 17.000 palabras.
- Es una Constitución inacabada y ambigua que
se remite con frecuencia a normas de desarrollo. Lo que le aporta flexibilidad.
- Posee aplicabilidad directa e inmediata.
- Es fruto de la conciliación y del compromiso
ideológico. Todas las constituciones democráticas son fruto de una
conciliación o un pacto previo. En el caso español, la voluntad de esa negociación estuvo en hacer una nueva Constitución
de nueva planta y no en reformar las leyes del anterior régimen; también en aspectos
concretos de la regulación contenida como la identidad del Estado como monarquía parlamentaria o la
descentralización territorial. Adoptó algunas formulas abiertas cuando no fue posible seguir el
consenso, optándose por dejar el texto abierto.
- Es una Constitución derivada de las
influencias recibidas en su redacción.