El artículo 66 de la Constitución española
de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las
siguientes:
1-
Representar al pueblo español.
2-
Ejercer la potestad legislativa del Estado.
3-
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
4-
Controlar la acción del Gobierno.
5- Las
demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las competencias específicas de las Cortes Generales serían:
-
Funciones jurídicas
-
Funciones políticas
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Funciones financieras
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Funciones relacionadas con la Corona
-
Funciones internas
-
Otras funciones
Funciones jurídicas. Se refieren a la producción directa de normas jurídicas y a
la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado.
Es el artículo 66.2
de la Constitución española de 1978 el que atribuye a las Cortes la potestad legislativa, que incluye:
1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de
carácter orgánico u ordinario)
2) Intervenir en la producción de normas estatales con
rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por
el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los
Decretos-leyes)
3) Al margen de la elaboración de leyes, la Constitución
contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no
cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de
las Cortes (artículo.94)
4) También se produce la intervención de las Cortes a fin
de aprobar una supuesta reforma constitucional, es la asunción de una función
eminentemente jurídica.
Son funciones capitales de las Cortes todas las que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el
ordenamiento jurídico del Estado.
Funciones políticas.
Las Cortes Generales son la representación
política del pueblo y, por tanto, todas sus funciones tienen una dimensión
política.
El Parlamento ejerce funciones políticas
en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa
decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en
el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las Cortes controlan la
acción del Gobierno.
La manifestación de este poder está presente en los
siguientes artículos constitucionales:
· Artículo 99:
otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno
· Artículo 111:
someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o
intenciones
· Artículo 112:
pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión
de confianza planteada por el Presidente del Gobierno.
· Artículo 113:
exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la
interposición de una moción de censura
· Artículo 116:
control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del
artículo 116 (excepción, alarma y sitio).
Funciones financieras. La Constitución contempla como las principales funciones
financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del
Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias específicas:
· Planificación por ley
de la actividad económica general.
· Ejercicio de la
potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta
materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de
ley.
· Examinar, enmendar y
aprobar los presupuestos generales del Estado.
Funciones relacionadas con la Corona. En todas estas actuaciones las cámaras
estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una
sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las
siguientes:
· El artículo 57.3 de
la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las
Cortes proveerán la sucesión a la Corona.
· El artículo 57.4
excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición
del rey y de las Cortes.
· El artículo 59.2
faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el
ejercicio de su autoridad.
· El artículo 59.3 les
permite nombrar la regencia.
· El artículo 60.1 las
autoriza para nombrar tutor del rey menor.
· El artículo 61.1
dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las
Cortes.
· El artículo 61.2
establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el
mismo juramento.
Funciones internas. En orden a garantizar la independencia y la soberanía de
las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno,
establecidas en el artículo 72 de la Constitución:
· Establecen sus
propios Reglamentos
· Aprueban sus
presupuestos
· De común acuerdo
regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras
· Eligen a sus Mesas
respectivas y a sus Presidentes
Otras funciones al margen de las señaladas las encontramos en el Texto
Constitucional en forma dispersa. Son las siguientes:
· Acusación por
traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y
los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá
ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.
Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos
constitucionales:
-
Defensor del pueblo (artículo 54)
-
8 miembros (cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder
Judicial (artículo 122.3)
-
8 miembros (cuatro por cámara) del Tribunal Constitucional (artículo 159.1)
-
12 miembros (seis por cada Cámara) del Consejo de Administración de
RTVE.
-
12 consejeros del Tribunal de Cuentas.