1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO
Contenido en el artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que como valores superiores tiene en su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
El concepto Estado Social es el que garantiza a los ciudadanos el
ejercicio real de los derechos sociales y protección en ámbitos como la vivienda, enseñanza o sanidad.
Estado Democrático es en el que el pueblo, que es el depositario
de la soberanía nacional, elige a sus representantes.
El Estado de Derecho garantiza la supremacía del
Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.
2. SOBERANÍA POPULAR
Trata de la misma en el artículo 1.2. La soberanía nacional
reside en el pueblo español.
3. MONARQUÍA PARLAMENTARIA
Trata de lamisma en el artículo 1.3, estableciendo que la la Monarquía Parlamentaria es la forma política del Estado español. La Jefatura de Estado es hereditaria por se una monarquía; y se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales, representantes del pueblo español, añadiendo a la Monarquía el matiz de que el Rey reina, pero no gobierna.
4. UNIDAD, AUTONOMÍA Y
SOLIDARIDAD TERRITORIAL
Son tres principios que se
contienen en el artículo 2:
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce
y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
5. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS
De ello trata el artículo 3 de la Constitución:
1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán oficiales también en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural objeto de respeto y protección.
6. OFICIALIDAD DE LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS
De ello trata el artículo 4 de la Constitución:
1. La bandera de
España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos
podrán reconocer banderas y enseñas propias en las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España en los edificios públicos y en sus
actos oficiales.
7. CAPITALIDAD
DEL ESTADO
Establecida en el
artículo 5:
“La capital del
Estado es la Villa de Madrid”.
8.
RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Se tratan las funciones de los partidos políticos en el art. 6
de la Constitución y vienen a ser la expresión del pluralismo político, concurrencia a la formación y la manifestación de
la voluntad popular; y ser instrumento para la
participación política, siendo su creación y el
ejercicio de su actividad libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley. Deberán ser democráticos su estructura interna
y su funcionamiento.
9.
RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS
Son las fuerzas
sociales y se reconocen en el art. 7 de nuestra Constitución. Deben contribuir a la defensa y a la promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; y su creación y el
ejercicio son libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley. Deberán ser democráticos su estructura
interna y funcionamiento.
10. FUERZAS ARMADAS
Las regula el art. 8 de nuestra
Constitución. Están constituidas
por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, cuyas funciones son:
1- Garantizar la soberanía e independencia de
España
2- Defender su integridad territorial
3- Defender el ordenamiento constitucional
Una ley orgánica, conforme a los principios de la Constitución, regulará las bases de la organización militar.
11. OTROS
PRINCIPIOS
Se recogen en el
art. 9 de la Constitución.
-
Principio de legalidad: art. 9.1. Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos:
- 1 Promover las condiciones para que sean reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran.
- 2 Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
- 3 Facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
-
Principio de jerarquía
normativa: las normas de
rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter
superior so pena de nulidad. Ninguna norma puede imponerse a la Constitución.
- Principio de publicidad de las normas: las normas deben ser publicadas en Diario Oficial para que puedan ser exigibles.
-
Principio de irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales: con respecto a lo que hay que entender que solamente
pueden ser retroactivas las normas favorables.
-
Principio de seguridad
jurídica, que se traduce en las
garantías del ciudadano frente al ordenamiento jurídico.
-
Principio de responsabilidad
de los poderes públicos: los
poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen.