La regulación de la Corona se realiza en el Título II de la Constitución española de 1978, artículos 56 a 65, ambos incluidos.
En el artículo
56 de la Constitución se establecen las características del monarca indicando
que:
1. El Rey es el Jefe del Estado,
símbolo de su unidad y permanencia
2. Arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones
3. Asume la más alta representación del
Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las
naciones de su comunidad histórica
4. Ejerce las funciones que le
atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es
el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
1.
Funciones específicas
Las
funciones específicas de la Corona, se recogen en el artículo 62 de la
Constitución, y en varios artículos dispersos del Texto Constitucional.
Son las
siguientes:
· Sanciona y promulgar las leyes.
· Convoca y disuelve las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
· Convoca elecciones generales
· Convoca a referéndum en los casos
previstos en la Constitución.
· Propone el candidato a Presidente de
Gobierno y, en su caso, lo nombra y pone fin a sus funciones en los términos
previstos en la Constitución.
· Nombra y separa a los miembros del
Gobierno, a propuesta de su Presidente.
· Expide los decretos acordados en el
Consejo de Ministros
· Confiere los empleos civiles y
militares
· Concede honores y distinciones con
arreglo a las leyes.
· Es informado de los asuntos de
Estado y preside, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
· Ejerce el mando supremo de las
Fuerzas Armadas.
· Ejerce el derecho de gracia con
arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
· El Alto Patronazgo de las Reales
Academias.
· Nombra al Presidente y a los demás
miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los
Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
· Nombra a los Presidentes de las
Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno.
· Sanciona los Estatutos de Autonomía
· Convoca referéndum autonómico
2. Funciones
internacionales
En relación
con las funciones internacionales del Monarca, recogidas en el artículo 63 de
la Constitución, son las siguientes:
· El Rey acredita a los embajadores y
otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
· Al Rey corresponde manifestar el
consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
· Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.