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Funciones de la Corona española en la Constitución de 1978






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La regulación de la Corona se realiza en el Título II de la Constitución española de 1978, artículos 56 a 65, ambos incluidos.

En el artículo 56 de la Constitución se establecen las características del monarca indicando que:

1.      El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia

2.      Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones

3.      Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica

4.      Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

1. Funciones específicas

Las funciones específicas de la Corona, se recogen en el artículo 62 de la Constitución, y en varios artículos dispersos del Texto Constitucional. 

Son las siguientes:

·        Sanciona y promulgar las leyes.
·        Convoca y disuelve las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
·        Convoca elecciones generales
·        Convoca a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
·        Propone el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, lo nombra y pone fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
·        Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
·        Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros
·        Confiere los empleos civiles y militares
·        Concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.
·        Es informado de los asuntos de Estado y preside, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
·        Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
·        Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
·        El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
·        Nombra al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
·        Nombra a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno.
·        Sanciona los Estatutos de Autonomía
·        Convoca  referéndum autonómico

2. Funciones internacionales

En relación con las funciones internacionales del Monarca, recogidas en el artículo 63 de la Constitución, son las siguientes:

·        El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
·        Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
·        Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

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