Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles no hemos de olvidar, como dice Sánchez Agesta, que la Constitución de 1978“ ..se sitúa en el ámbito internacional dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la segunda guerra mundial y se caracterizan por conjugar criterios sistemáticos centrados en lo que se ha denominado procesos de decisión o fenómenos que tienen su encaje en las nuevas realidades tratadas por los estudiosos del Derecho Constitucional y de la Teoría Política...”.
Las principales
influencias serían:
- Constitución italiana de 1947. Influye en la configuración del Poder
Judicial, en la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes
en comisión parlamentaria.
- La ley
fundamental de Bonn 1949. Se trata del texto constitucional de la República
Federal Alemana, la zona máxima de influencia se encuentra en "El catálogo de Derechos
y Libertades", el llamado Iusnaturalismo renovado en
el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, que sin duda es una
influencia directa del texto constitucional alemán. Igualmente la calificación
del Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho y las
consecuencias que se derivan de ello provienen de la ley fundamental de Bonn.
En el ámbito de la forma de Gobierno y en el ámbito de las relaciones entre el
Gobierno y el parlamento, los constituyentes españoles se inspiraron en uno de
los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política del Gobierno: la
moción de censura de carácter constructivo.
- Constitución francesa de 1958 en materia de organización estatal.
- Constitución portuguesa de 1976 que determina buena parte de los
derechos y libertades fundamentales.
- Las
Constituciones de las Monarquías históricas europeas. De
ellas el constituyente se nutrió para redactar el Título II de la Constitución,
el correspondiente a la Corona.
- Textos jurídicos
internacionales, fundamentalmente del "Derecho Internacional
de los tratados", "Derecho Internacional convencional". El
legislador de la Constitución de 1978 se remite expresamente en varios de sus
preceptos a ese Derecho internacional convencional, en particular en lo que
respecta a la interpretación de los derechos fundamentales, los órganos
jurisdiccionales españoles y por supuesto el Tribunal Constitucional, a la hora de apurar e interpretar un derecho fundamental. Debe tenerse en cuenta no sólo el derecho interno, la Constitución, sino también los
convenios y tratados que en materia de derechos y libertades hayan sido suscritos,
incluyendo la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, Tribunal
Internacional de Justicia y sobre todo en el ámbito europeo y en el Tribunal de
Estrasburgo, el Tribunal europeo de los derechos humanos.