Los derechos y los deberes de los ciudadanos se contienen en la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I de la Constitución española de 1978, artículos del 30 al 38, ambos incluidos; y son:
1.
DEBER Y DERECHO DE DEFENSA
stá recogido
en el artículo 30,disponiendo que los
españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Se redacta cuando aun el servicio militar era obligatorio y no profesionalizado, como en la actualidad.
Sería la ley
la que fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia y las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria; pudiendo
establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
Mediante
ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2.
DEBER DE CONTRIBUCIÓN
Este deber está contenido
en el artículo 31, según el cual todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica, mediante un sistema tributario justo e inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
El gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Y solamente podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
con arreglo a la ley.
3. DERECHO AL MATRIMONIO
Recogido en el artículo 32. Hombre
y mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La ley regulará
las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Actualmentese contemplan civilmente otras formas de matrimonio, civil, para integrar al colectivo homosexual.
4.
DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA
Se reconoce
el derecho a la propiedad privada y a la herencia en el artículo 33. Luego no es muy lógico que la herencia quede gravada por impuestos establecidos por el Estado o las comunidades autónomas.
La
función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes; y nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino es por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
5. DERECHO DE FUNDACIÓN
Se
reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a
la ley
en el artículo 34.
Regirá
también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.
6. DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR
Establecido
en el artículo 35, según el cual todos los
españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo (como tal derecho debía ser una obligación del Estado proporcionar al ciudadano un trabajo, digno, no limosnas bajo la fórmula de prestaciones), a la libre
elección de profesión u oficio (lo que no quiere decir que se permita el intrusismo profesional), a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (quienes pagan más a los hombres y quienen discriminan positivamente a los hombres en la contratación no están sino faltando a la Carta Magna, es inconstitucional lo que hacen y por tanto un acto nulo).
La ley
regulará un estatuto de los trabajadores.
7.
COLEGIOS PROFESIONALES
El
régimen jurídico de los Colegios Profesionales, queda establecido en el
artículo 36.
La ley
regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura
interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Los colegios profesionales se establecen para la defensa de los derechos de estos profesionales, por tanto impedir que se establezcan tablas salariales en loor de la libre competencia, no hace más que fomentar la competencia desleal.
8. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL
Artículo 37. La ley
garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios; y la fuerza vinculante
de los convenios.
Se
reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas ante el
conflicto colectivo.
La ley
que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que
pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (luego en una huelga de basureros, por ejemplo, es anticonstitucional que las calles estén llenas de basura y todas las consecuencias anexas a ello, puesto que se han de garantizar los servicios mínimos).
9. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA
En el
artículo 38 de la Constitución, se reconoce la libertad de empresa en el marco
de la economía de mercado.Los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
caso, de la planificación.