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Derechos y deberes de los ciudadanos contenidos en la Constitución española de 1978


Los derechos y los deberes de los ciudadanos se contienen en la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I de la Constitución española de 1978, artículos del 30 al 38, ambos incluidos; y son:


1. DEBER Y DERECHO DE DEFENSA

stá recogido en el artículo 30,disponiendo que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Se redacta cuando aun el servicio militar era obligatorio y no profesionalizado, como en la actualidad.

Sería la ley la que fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantías, la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria; pudiendo establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
 
2. DEBER DE CONTRIBUCIÓN

Este deber está contenido en el artículo 31, según el cual todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Y solamente podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
 
3. DERECHO AL MATRIMONIO

Recogido en el artículo 32. Hombre y mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Actualmentese contemplan civilmente otras formas de matrimonio, civil, para integrar al colectivo homosexual.
 
4. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia en el artículo  33. Luego no es muy lógico que la herencia quede gravada por impuestos establecidos por el Estado o las comunidades autónomas.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes; y nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

5. DERECHO DE FUNDACIÓN

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley en el artículo 34.

Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.

6. DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR

Establecido en el artículo 35, según el cual todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo (como tal derecho debía ser una obligación del Estado proporcionar al ciudadano un trabajo, digno, no limosnas bajo la fórmula de prestaciones), a la libre elección de profesión u oficio (lo que no quiere decir que se permita el intrusismo profesional), a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (quienes pagan más a los hombres y quienen discriminan positivamente a los hombres en la contratación no están sino faltando a la Carta Magna, es inconstitucional lo que hacen y por tanto un acto nulo).

La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
 
7. COLEGIOS PROFESIONALES

 
El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, queda establecido en el artículo 36.

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Los colegios profesionales se establecen para la defensa de los derechos de estos profesionales, por tanto impedir que se establezcan tablas salariales en loor de la libre competencia, no hace más que fomentar la competencia desleal.
 
8. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL

Artículo 37. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios; y la fuerza vinculante de los convenios.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas ante el conflicto colectivo.

La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (luego en una huelga de basureros, por ejemplo, es anticonstitucional que las calles estén llenas de basura y todas las consecuencias anexas a ello, puesto que se han de garantizar los servicios mínimos).
 
9. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA

En el artículo 38 de la Constitución, se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. 


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