Ir al contenido principal

El Tribunal Constitucional




Resultado de imagen de tribunal constitucionalEl Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de la Constitución española de 1978 y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. Está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, que son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).

La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: 
 
Resultado de imagen de tribunal constitucional-con todo mandato representativo
-con los cargos políticos o administrativos
-con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato
-y con el empleo al servicio de los mismos
-con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
-y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
 
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

El Tribunal Constitucional está asistido, además, por Letrados de carrera y de adscripción temporal, cuya misión fundamental es la de estudio, informe y asesoramiento en las materias de las que conoce el Tribunal.

En cuanto a su organización interna, el Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por los doce Magistrados, y en dos Salas, integradas cada una por seis Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, el Tribunal se divide en Secciones, integradas cada una de ellas por tres Magistrados.

El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 

Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.

Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cuenta con cinco Secretarías de Justicia que, bajo la dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas. Las Secretarías de Justicia cuentan con personal de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo. 

En garantía de su posición como órgano constitucional, el Tribunal goza de autonomía presupuestaria (elaboración de su propio Proyecto de Presupuesto) y administrativa (Reglamento de Organización y Personal).

 Los órganos gubernativos colegiados son:
  1. El Pleno gubernativo, el Pleno del Tribunal cuando ejerce funciones de carácter no jurisdiccional, referidas al gobierno y organización interna del mismo, y
  2. La Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados (uno por Sala) y el Secretario General.
Resultado de imagen de tribunal constitucionalLos órganos gubernativos unipersonales son:
  1. El Presidente, al que corresponde la representación de la Institución y un amplio abanico de facultades directivas, alguna de las cuales puede delegar en el Vicepresidente o en el Secretario General; y está asistido por un Gabinete Técnico que se responsabiliza, entre otras funciones, de las relaciones externas y con los medios de comunicación.
  2. El Vicepresidente.
  3. La Secretaría General, cuyo titular es elegido por el Pleno, entre los funcionarios con rango de Letrado, por un período de tres años.
  4. La Vicesecretaría General, nombrado por el Presidente oído el Pleno.
Los órganos de apoyo, dependientes directamente de la Secretaría General, se estructuran en Servicios, tales como:
  1. Gerencia
  2. Servicio de estudios, biblioteca y documentación
  3. Servicio de doctrina constitucional e informática
Los puestos de trabajo de los Servicios son servidos por funcionarios de la Administración del Estado adscritos al Tribunal y por personal laboral.

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
·        Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
·        De la cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de ley.
·        Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE.
·      De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí. 
·      De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).
·         De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales.
·       De la impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
·        De los conflictos en defensa de la autonomía local.
·        De las demás materias que le atribuyan las Leyes Orgánicas

Están legitimados:

a)      Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b)      Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

c)     Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere. 

Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
 

Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Temática en escultura

 Escultura conmemorativa Escultura religiosa      Escultura decorativa y simbólica     Los temas pueden ser muy diversos, de todo tipo, pero pueden integrarse en dos grupos principales. Por una parte los de temática religiosa, cuando se representan escenas del Antiguo y Nuevo Testamento, vidas de santos, etc.  De otra parte los temas profanos, que abarcan los mitológicos, los políticos, los retratos, los de género o escenas de la vida cotidiana, etc.   Aunque también podemos encontrar relieves con finalidad puramente decorativa, con motivos vegetales, geométricos, epigráficos, etc.     Palabras clave: escultura, temática, Arte.