El
Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de la Constitución española de 1978 y se
desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. Está integrado por doce miembros, que
ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, que son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las
Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por
el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).
La designación para este cargo se hace por nueve años,
debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales,
Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos
juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio
profesional.
Los
miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve
años y se renovarán por terceras partes cada tres.
La
condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
-con los cargos políticos o administrativos
-con el
desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato
-y
con el empleo al servicio de los mismos
-con el ejercicio de las carreras
judicial y fiscal
-y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo
demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades
propias de los miembros del poder judicial.
Los
miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el
ejercicio de su mandato.
El Presidente del
Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta
del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
El Tribunal Constitucional está asistido, además,
por Letrados de carrera y de adscripción temporal, cuya misión fundamental es
la de estudio, informe y asesoramiento en las materias de las que conoce el
Tribunal.
En cuanto a su organización interna, el Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto
por los doce Magistrados, y en dos Salas, integradas cada una por seis
Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de
los recursos, el Tribunal se divide en Secciones, integradas cada una de
ellas por tres Magistrados.
El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus
miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento
por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Igual procedimiento se
sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la
sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.
Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal
Constitucional cuenta con cinco Secretarías de Justicia que, bajo la
dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la
tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas.
Las Secretarías de Justicia cuentan con personal de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en
cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia,
con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo.
En garantía de su posición como órgano constitucional, el
Tribunal goza de autonomía presupuestaria (elaboración de su propio Proyecto de
Presupuesto) y administrativa (Reglamento de Organización y Personal).
Los órganos gubernativos colegiados son:
- El Pleno gubernativo, el Pleno del Tribunal cuando ejerce funciones de carácter no jurisdiccional, referidas al gobierno y organización interna del mismo, y
- La Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados (uno por Sala) y el Secretario General.
- El Presidente, al que corresponde la representación de la Institución y un amplio abanico de facultades directivas, alguna de las cuales puede delegar en el Vicepresidente o en el Secretario General; y está asistido por un Gabinete Técnico que se responsabiliza, entre otras funciones, de las relaciones externas y con los medios de comunicación.
- El Vicepresidente.
- La Secretaría General, cuyo titular es elegido por el Pleno, entre los funcionarios con rango de Letrado, por un período de tres años.
- La Vicesecretaría General, nombrado por el Presidente oído el Pleno.
Los órganos de apoyo, dependientes directamente de la
Secretaría General, se estructuran en Servicios, tales como:
- Gerencia
- Servicio de estudios, biblioteca y documentación
- Servicio de doctrina constitucional e informática
Los puestos de trabajo de los Servicios son servidos por
funcionarios de la Administración del Estado adscritos al Tribunal y por
personal laboral.
El
Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es
competente para conocer:
·
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones
normativas o actos con fuerza de ley.
·
De la cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de
ley.
·
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades
referidos en el art. 53.2 CE.
· De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades
Autónomas, o de éstas entre sí.
· De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado
(Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).
·
De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados
internacionales.
· De la impugnación por el Estado de las disposiciones y
resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
·
De los conflictos en defensa de la autonomía local.
·
De las demás materias que le atribuyan las Leyes Orgánicas
Están
legitimados:
a)
Para interponer el recurso de
inconstitucionalidad, el
Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores,
los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso,
las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque
un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
c) Cuando un órgano judicial considere, en algún
proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez
dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión
ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los
efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Las
sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» con los votos particulares, si los hubiere.
Tienen el
valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe
recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una
ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la
estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Salvo que
en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte
no afectada por la inconstitucionalidad.