Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y
material.
Desde el punto de vista formal, para definir su esencia hay que tomar
como referencia su manifestación normativa. La Constitución se definiría como
la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder
constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía.
Desde el punto de vista material, la conceptualización de la
Constitución se basa en su contenido, y no en su forma; y, según esta visión, una Constitución establece los principios
fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la
sociedad. Contiene las reglas de funcionamiento
básicas de una sociedad, que se dota a sí misma de una norma superior, bajo la
que se articule toda la estructura política, social y económica.
Teniendo en cuenta todo esto hay que distinguir varias clases de
Constituciones, que se analizan desde diferentes puntos, sin que sea
necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son
válidos, siendo al mismo tiempo parciales también, ya que sólo inciden en un aspecto de
las mismas.
Las constituciones pueden ser:
- Constituciones según su origen:
o Pactadas: son el resultado de un pacto entre monarca
y pueblo.
o Otorgadas: son concesión graciosa (gracia como sinónimo d emerced) del monarca al pueblo.
o Impuestas: son una imposición del pueblo al rey.
o Populares: son las aprobadas por una asamblea
representativa popular.
- Constituciones según su procedimiento de
reforma:
o Rígidas o Flexibles: según cuenten o no con
procedimientos especiales de reforma.
- Constituciones según su forma externa:
o Codificadas o abiertas: según el Texto Constitucional se encuentre unificado o disperso.
o Escritas
o no escritas
o Extensas o breves
- Constituciones por la forma de gobierno:
o Monárquicas
o Republicanas
- Constituciones por la estructura territorial
del poder:
o Federales
o Unitarias
o Autonómicas