La institución del refrendo forma parte del régimen jurídico del monarca,
como Jefe del Estado. El Jefe del Estado ostenta una serie de prerrogativas
derivadas de la necesidad de proteger su figura e implica, la imposibilidad de
someter al Rey a un proceso judicial. El refrendo es una de las
consecuencias de esa situación jurídica.
Si al rey no se le puede exigir responsabilidad hay rodear sus actos de cautelas
que impidan el ejercicio desmesurado del poder o la extralimitación de funciones.
Se traslada pues esa responsabilidad al órgano que le encomienda la realización
de sus funciones.
La disolución de las Cortes es una prerrogativa y una función del rey, que solo él puede realizar. Sin embargo, los supuestos de disolución están constitucionalmente determinados, de forma que no cabe que la pueda realizar de manera aleatoria o discrecional porque siempre, para poder realizar la disolución de las Cortes debe recibir la propuesta del presidente del Gobierno, o -en un caso excepcional y constitucionalmente regulado-, por mandato constitucional y bajo el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados.
El refrendo actúa como mecanismo de traslación
de responsabilidad del rey al cargo o persona que refrende sus actos, que es,
en último extremo, quien asume la
responsabilidad del acto refrendado.
Los actos reales realizados sin refrendo no tienen validez en nuestro
ordenamiento, salvo aquellos que expresamente están excepcionados de este
requisito.
Esta institución, el refrendo, arranca de la Constitución española de
1812, que exigía la firma de uno de los “Secretarios de Despacho”, antecedente
de los actuales ministros”, y los declaraba responsables. Fue regulado como
acto de validez del rey en el año 1837.
La regulación Constitucional está en los artículos 64 y 65 de la
Constitución española de 1978, estableciendo el artículo 64 que los actos del
Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros
competentes.
La propuesta y el
nombramiento del presidente del Gobierno y la disolución prevista en el
artículo 99 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del
Congreso.
De los actos del rey serán
responsables las personas que los refrenden.
Pero existen actos regios en los que no es preciso el refrendo y se
regulan en el artículo 65 de la Constitución, son:
-
La distribución de los presupuestos del Estado destinada al sostenimiento
de su familia y Casa.
-
El nombramiento y relevo libre de
los miembros civiles y militares de su Casa.