La Corona de
España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón y Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica, según se expresa en la Carta Magna de 1978.
Las reglas
de Sucesión a la Corona se establecen en el artículo 57 de la Constitución y son:
1º- La sucesión en el trono seguirá el orden regular
de primogenitura y representación.
2º- Es preferida siempre la línea anterior a las
posteriores.
3º- En la misma línea, es preferible el grado más
próximo al más remoto
4º- En el mismo grado, es preferible el varón a la
mujer
5º- En el mismo sexo, es preferible la persona de más
edad a la de menos.
Se añaden
además las siguientes previsiones constitucionales:
· Aquellas
personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio
contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán
excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
· Extinguidas
todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la
sucesión en la Corona en la forma más conveniente a los intereses de España.
·
Las
abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en
el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
La tutela
del Rey menor es un mecanismo que actúa en los casos en los que el Rey es
menor de edad. La regula el artículo 60 de la Constitución española de
1978.
No hay que
confundirla con la regencia, pues
mientras la tutela solo actúa en el ámbito de la esfera jurídica privada de la
persona del rey, la regencia constituye un método de ejercicio de la Corona en
nombre del rey.
Hay que tener en cuenta varios supuestos. En primer
lugar será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado
el rey difunto, siempre mayor de edad y español de nacimiento; y en el caso en
que el rey difunto, no lo hubiese nombrado, será tutor del rey enminoría de edad el padre o la madre,
mientras permanezcan viudos. En su defecto lo nombrarán
las Cortes Generales.
Existen límites en la regencia, puesto que no podrán
acumularse los cargos de regente y de tutor sino en el padre, madre o
ascendientes directos del Rey.
El ejercicio
de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación
política.
La Regencia actúa en los supuestos en los que existe rey o reina, pero no se
encuentra en condiciones de ejercer las funciones asignadas a su cargo por su minoría de edad o
bien porque está inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. De su regulación se encarga el artículo 59 de la Constitución española de 1978.
La Regencia
se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Son requisitos imprescindibles para su ejercicio:
- Ser español
- Mayor de edad.
1.
El padre o la madre del Rey
2.
El pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el
orden establecido en la Constitución
En ambos casos, la persona designada ejercerá inmediatamente la regencia y el tiempo de ejercicio coincidirá con el tiempo de la minoría de edad
del rey.
En caso de que no exista ninguna persona a quien corresponda la regencia, estaremos ante el supuesto de “regencia dátiva”,
la anterior es denominada “legítima”, en la que pueden
ejercer el cargo de regente, una, tres o cinco personas designadas por las
Cortes Generales.
En los casos de inhabilitación del rey, si el rey se inhabilitase para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuese reconocida por las Cortes Generales, el orden de llamamiento será como sigue:
1.
Entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la
Corona, siendo éste mayor de edad.
2.
Si no lo fuese, se procederá de la manera prevista en el caso de minoría de edad hasta que el príncipe heredero alcance
la mayoría de edad.
Como en el caso anterior, también se prevé el supuesto de que no haya
ninguna persona a quien corresponda la Regencia; en este caso será
también nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco
personas.