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La sucesión a la Corona española y tutela del rey menor de edad




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La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón y Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica, según se expresa en la Carta Magna de 1978.

Las reglas de Sucesión a la Corona se establecen en el artículo 57 de la Constitución y son:

1º- La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación.
2º- Es preferida siempre la línea anterior a las posteriores.
3º- En la misma línea, es preferible el grado más próximo al más remoto
4º- En el mismo grado, es preferible el varón a la mujer
5º- En el mismo sexo, es preferible la persona de más edad a la de menos.

Se añaden además las siguientes previsiones constitucionales:

·     Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
·      Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma más conveniente a los intereses de España.
·      Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. 

La tutela del Rey menor es un mecanismo que actúa en los casos en los que el Rey es menor de edad. La regula el artículo 60 de la Constitución española de 1978.

No hay que confundirla con la regencia, pues mientras la tutela solo actúa en el ámbito de la esfera jurídica privada de la persona del rey, la regencia constituye un método de ejercicio de la Corona en nombre del rey.

Hay que tener en cuenta varios supuestos. En primer lugar será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre mayor de edad y español de nacimiento; y en el caso en que el rey difunto, no lo hubiese nombrado, será tutor del rey enminoría de edad el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto lo nombrarán las Cortes Generales.

Existen límites en la regencia, puesto que no podrán acumularse los cargos de regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

La Regencia actúa en los supuestos en los que existe rey o reina, pero no se encuentra en condiciones de ejercer las funciones asignadas a su cargo por su minoría de edad o bien porque está inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. De su regulación se encarga el artículo 59 de la Constitución española de 1978.

La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Son requisitos imprescindibles para su ejercicio:

-         Ser español
-         Mayor de edad.


En los casos de minoría de edad del rey o reina, el orden de llamamiento es:

1.      El padre o la madre del Rey

2.      El pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución

En ambos casos, la persona designada ejercerá inmediatamente la regencia y el tiempo de ejercicio coincidirá con el tiempo de la minoría de edad del rey.

En caso de que no exista ninguna persona a quien corresponda la regencia, estaremos ante el supuesto de “regencia dátiva”, la anterior es denominada “legítima”, en la que pueden ejercer el cargo de regente, una, tres o cinco personas designadas por las Cortes Generales.

En los casos de inhabilitación del rey,  si el rey se inhabilitase para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes Generales, el  orden de llamamiento será como sigue:

1.      Entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, siendo éste mayor de edad.

2.      Si no lo fuese, se procederá de la manera prevista en el caso de minoría de edad hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Como en el caso anterior, también se prevé el supuesto de que no haya ninguna persona a quien corresponda la Regencia; en este caso  será también nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.



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