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Derechos fundamentales en la Constitución española de 1978



El Título I, “De los Derechos y Deberes Fundamentales” en la Constitución española de 1978  comprende los artículos del 10 al 55, ambos incluidos. Su estructura interna es:
·        Artículo 10
·        Capítulo I- De los españoles y de los extranjeros-Artículos 11 al 13
·        Capítulo II- Derechos y Libertades- Artículos 14 al 38
·        Artículo 14
q       Sección I- De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas- Arts. 15 a 29
q       Sección II- De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos- Arts. 30 a 38
·        Capítulo III- Principios rectores de la política social y económica- Arts. 39 a 52
·        Capítulo IV- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales- Arts. 53 y 54
·        Capítulo V- Suspensión de los derechos y libertades- Art. 55

El artículo 10 actúa como pórtico de todo el Título y contiene:

-     Los fundamentos del orden y de la paz social
-     Las normas de interpretación de los derechos contenidos en el Título I
-     Las normas más importantes de interpretación se contienen en:

·        Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
·        Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, 1950.
·        Carta Social Europea, 1961.
·        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS trata en el Capítulo I del Título I de la Constitución, artículos 11 al 13 ambos incluidos. Hasta el momento es el único Capítulo afectado por una reforma constitucional, que tiene ocasión en 1992, afectando la reforma al artículo 13 que veremos posteriormente.

La Nacionalidad española. Artículo 11, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad; y el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

En cuanto a la Mayoría de edad. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 12.

De las libertades que gozarán en España los extranjeros trata el Artículo 13. Hasta el momento ha sido el único artículo objeto de reforma constitucional, que se produjo como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht. La reforma se produjo el día 27 de agosto de 1992, consistiendo en la introducción de las palabras “y pasivo” en el apartado 2 de este artículo 13.

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, relativo al derecho de participación en los asuntos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad; y quedan excluidos de la extradicción los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 

En cuanto a DERECHOS Y LIBERTADES, el estudio del Capítulo II se abre con el artículo 14, relativo al reconocimiento del Derecho a la igualdad jurídica de los españoles. Los “españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La igualdad es una manifestación de la propia dignidad de las personas y es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

El art. 14 encierra un doble sentido:

-una declaración general de igualdad ante la Ley y
-una prohibición expresa de discriminación alguna por razón de ciertas circunstancias.

Los Derechos fundamentales y libertades públicas se organizan en torno a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, abarcando los artículos del 15 al 29 ambos incluidos.

-Derecho a la vida. Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

-Libertad ideológica y religiosa. Art. 16. Este artículo establece la garantía de la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades. El límite en sus manifestaciones,  es solo el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”; y “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, por tanto, España en la Constitución se declara como Estado aconfesional. No obstante, “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. El desarrollo de este derecho se contiene en la Ley Orgánica 7/ 1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

-Derecho a la libertad y a la seguridad. Art. 17. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

A) Detención preventiva.  No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 
 
El art. 55.2 CE prevé que: Una ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos  (en el art. 17.2) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

B) Derechos del detenido. Toda persona detenida debe ser informada de sus derechos y de las razones de su detención, de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

C)  Habeas Corpus. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

El desarrollo de esta garantía se contiene en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus, considera personas ilegalmente detenidas: 

·    Las que lo fueran sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
·        Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
·        Las que lo estuviesen por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fueran puestas en libertad o entregadas al Juez.
·        Las privadas de libertad a las que no se respetan los derechos que la Constitución o las leyes procesales les garantizan. 

El procedimiento de habeas corpus no es propiamente un derecho fundamental, es una garantía institucional derivada de la tutela judicial efectiva que busca esclarecer la legalidad de la detención. 

En cuanto al Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art. 18, el artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Establece la inviolabilidad del domicilio, blindando este extremo al indicar que las entradas o registros en domicilios solo podrá hacerse por:

·        Consentimiento del titular
·        Resolución judicial
·        Flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
 
El desarrollo de estos derechos se contiene en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En cuanto a la Libertad de circulación y residencia. Art. 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
 
Libertad de expresión. Art. 20. En el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos:
 
-         A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
-         A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
-         A la libertad de cátedra.
-         A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. 

Asimismo este artículo establece que:

1º- La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2º- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3º- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4º- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Estas libertades tienen su límite en:

-         El respeto a los derechos reconocidos en el Título I
-         En los preceptos de las leyes que lo desarrollen
-         Especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Se reconoce el Derecho de reunión. Art. 21 pacífica y sin armas; y el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Eso sí, en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará previa comunicación a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Esta comunicación ha de ser escrita, cursada por los organizadores de aquellas, y efectuada con una antelación de diez días naturales, plazo que puede ser recortado a 24 horas por motivos de urgencia. En el escrito de comunicación se harán constar, cuando se prevea la circulación por las vías públicas,  el objeto de la manifestación y el itinerario proyectado.

Derecho de asociación. Art. 22. Se califican como asociaciones ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Para su establecimiento o constitución, solo es exigible la inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad. En cuanto a su disolución o suspensión en sus actividades, se realizará en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
 
Derecho de participación en los asuntos públicos. Art. 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Tambien tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos señalados por las leyes.
 
Derecho a la tutela judicial efectiva. Art. 24, establece  los derechos del individuo en relación con los Juzgados y Tribunales: todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Asimismo, todos tienen derecho a: 

-         El Juez ordinario predeterminado por la ley
-         A la defensa y a la asistencia de letrado
-         A ser informados de la acusación formulada contra ellos
-         A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
-         A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
-         A no declarar contra sí mismo
-         A no confesarse culpables
-         A la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se esté obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
 
Principio de legalidad penal. Derechos del penado. Art. 25, apartado 1º, “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Esto es especialmente importante en tema de Memoria Histórica y a la hora de hacer juicios de valor contra actuaciones que tuvieron lugar cuando otras leyes estaban vigentes.

En relación con los derechos de los penados:

-    Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
-     Gozarán de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

En todo caso, tendrán derecho a:

-         Un trabajo remunerado
-         Los beneficios correspondientes de la Seguridad Social
-         El acceso a la cultura
-         El desarrollo integral de su personalidad.
De esta forma se facilita de forma gratuita carreras y formación que los no delincuentes pagan de su bolsillo. Tras la carcel el penado tiene derecho a percibir desempleo, mientras muchos no delincuentes, personas buenas y honradas, están en la más absoluta indefensión e incluso algunos en la indigencia. Desde luego habría que hacer alguna reforma constitucional para evitar este tipo de cosas.

Por último se indica que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad, ya que las penas privativas solo pueden venir impuestas en virtud de resolución judicial.

Prohibición de los Tribunales de Honor. Art. 26 en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


Derecho a la educación. Art. 27, todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza” y se declara que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones y el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 

Se atribuye a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y la obligación de  ayuda a los centros docentes a que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Se reconoce asimismo, a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
 
Derecho de sindicación y derecho de huelga. Art. 28, todos tienen derecho a sindicarse libremente
La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. 

La libertad sindical comprende:

-         El derecho a fundar sindicatos
-         A afiliarse al de su elección
-       El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. 

Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
 
Derecho de petición. Art. 29. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 


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