El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano
fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector
público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la
Constitución y su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el
territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas de las Comunidades Autónomas. Depende directamente de las Cortes Generales.
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas la fiscalización externa, permanente y
consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que
incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas
se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector
público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en
relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
Por delegación, de las
Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del
Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya
rendido. El Pleno, una vez oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le
merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado
al Gobierno.
Son órganos del Tribunal de Cuentas:
a) El
Presidente.
b) El
Pleno.
c) La
Comisión de Gobierno.
d) La
Sección de Fiscalización.
e) La
Sección de Enjuiciamiento.
f)
Los Consejeros de Cuentas.
g) La
Fiscalía.
h) La
Secretaría General.
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar
al Tribunal.
b) Convocar
y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de
calidad en caso de empate.
c) Ejercer
la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones
relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en
general.
d) Disponer
los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios,
suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Las
demás que le reconozca la Ley.
f)
Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a
otros órganos del Tribunal.
El Tribunal en Pleno estará integrado por doce
Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente; y el Fiscal. El quorum para la válida constitución del Pleno
será 2/3 de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por
mayoría de asistente.
Corresponde al Pleno:
a) Ejercer
la función fiscalizadora.
b) Plantear
los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.
c) Conocer
de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por
órganos del Tribunal.
d) Las
demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
La Comisión de Gobierno quedará constituida por
el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) Establecer
el régimen de trabajo del personal.
b) Ejercer
la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del
personal al servicio del Tribunal.
c) Distribuir
los asuntos entre las Secciones.
d) Nombrar
los Delegados instructores.
e) Las
demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
La Sección de Fiscalización. A ella corresponde la
verificación de la contabilidad de las entidades del sector público y el examen
y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del
Tribunal. Se organiza en
departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales
está un Consejero de Cuentas.
El Fiscal del Tribunal designará los Abogados
Fiscales adscritos al Departamento.
La Sección de Enjuiciamiento se organizará en
Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, asistidas por
uno o más Secretarios. Las Salas conocerán de las apelaciones contra las
resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los
juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los
expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de
los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente
funcionalmente del Fiscal General del Estado, quedará integrada por el Fiscal y
los Abogados Fiscales.
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes
al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del
Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del
Tribunal de Cuentas.