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El Tribunal de Cuentas




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El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas de las Comunidades Autónomas. Depende directamente de las Cortes Generales.

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, una vez oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno. 

Son órganos del Tribunal de Cuentas: 

a)      El Presidente.
b)      El Pleno.
c)      La Comisión de Gobierno.
d)      La Sección de Fiscalización.
e)      La Sección de Enjuiciamiento.
f)        Los Consejeros de Cuentas.
g)      La Fiscalía.
h)      La Secretaría General.
 
Son atribuciones del Presidente

a)      Representar al Tribunal.
b)      Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de calidad en caso de empate.
c)      Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
d)   Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e)      Las demás que le reconozca la Ley.
f)    Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.

El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente; y el Fiscal. El quorum para la válida constitución del Pleno será 2/3 de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistente.

Corresponde al Pleno:

a)      Ejercer la función fiscalizadora.
b)      Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.
c)    Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.
d)    Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Corresponde a la Comisión de Gobierno: 

a)      Establecer el régimen de trabajo del personal.
b)      Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.
c)      Distribuir los asuntos entre las Secciones.
d)      Nombrar los Delegados instructores.
e)      Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

La Sección de Fiscalización. A ella corresponde la verificación de la contabilidad de las entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal. Se organiza en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales está un Consejero de Cuentas. 

El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento. 

La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, asistidas por uno o más Secretarios. Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal General del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.

La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.


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