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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos


El Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos lo regula la Ley 11/2007, 22 de Junio, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente, regulando los aspectos básicos dl uso de las tecnologías de la información en cuanto a la actividad administrativa se refiere

  • en las relaciones entre las Administraciones Públicas
  • así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas 

con la finalidad de garantizar 

  • sus derechos, 
  • un tratamiento común ante ellas 
  • y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Las Administraciones Públicas se basarán en esta ley en la utilización de las tecnologías de la información conforme a lo dispuesto, asegurando 

  • la disponibilidad, 
  • el acceso, 
  • la integridad, 
  • la autenticidad, 
  • la confidencialidad 
  • y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. 

Regirá en cuanto a ámbito de aplicación

  • A las Administraciones Públicas
  • A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

La finalidad que se persigue es: 

  • Facilitar el ejercicio de derechos y deberes por medios electrónicos. 
  • Facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos a 
    • la información 
    • y al procedimiento administrativo, 
    • con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
  • Crear confianza en el uso de medios electrónicos, 
    • estableciendo las medidas para la preservar la integridad de los derechos fundamentales, 
    • y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de
      • los sistemas,
      • los datos,
      • las comunicaciones, y
      • los servicios electrónicos.
  • Promover la proximidad con el ciudadano 
  • Promover la transparencia administrativa
  • Mejora progresiva en la consecución del interés general.
  • Mejorar el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, 
    • incrementando la eficacia 
    • y la eficiencia 
mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
  • Simplificación de los procedimientos administrativos 
  • Proporcionar oportunidades de participación 
  • Mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
  • Contribuir a desarrollar la sociedad de la información en las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.

El uso de las tecnologías de la información tiene las limitaciones que establece 

  • la Constitución y 
  • el resto del ordenamiento jurídico, 

respetando el ejercicio pleno por los ciudadanos de los derechos reconocidos y ajustándose a los principios que establece.

 

 

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