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Principios que contempla el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

IEDGE – Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios  públicos 

 El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos lo regula la Ley 11/2007, 22 de Junio, que se rige por una serie de principios:

a) respeto al derecho
  • a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo,
  • así como a los derechos al honor
  • y a la intimidad personal y familiar.

b) Principio de igualdad. Nunca el uso de medios electrónicos podrá implicar restricciones o discriminaciones para quienes se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos

  • tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos 
  • como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo 

sin perjuicio de las medidas encaminadas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. 

c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos (en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia), por medio de sistemas que permitan 

  • obtenerlos de manera segura y comprensible, 
  • garantizando especialmente la accesibilidad universal 
  • y el diseño para todos de 
    • los soportes, 
    • canales y 
    • entornos 
con objeto de que todas las personas, en igualdad de condiciones, puedan ejercer sus derechos,  incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de

  • garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso,
  • la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
  • En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de
  • los documentos electrónicos
  • y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas. Se exigirá en la actividad administrativa, al menos, el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos.

g) Principio de proporcionalidad 

  • sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.
  • sólo se requerirán a los ciudadanos los datos estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. 

i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando
  • la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por 
    • los ciudadanos y 
    • por las Administraciones Públicas,
  • así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.
  • Las Administraciones Públicas, a estos efectos, utilizarán 
    • estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, 
    • estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j) Principio de simplificación administrativa, por el cual
  • se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos,
  • logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar
  • la máxima difusión,
  • publicidad y
  • transparencia de las actuaciones administrativas.



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