El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos lo regula la Ley 11/2007, 22 de Junio, que se rige por una serie de principios:
a) respeto al derecho- a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo,
- así como a los derechos al honor
- y a la intimidad personal y familiar.
b) Principio de igualdad. Nunca el uso de medios electrónicos podrá implicar restricciones o discriminaciones para quienes se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos
- tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos
- como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo
sin perjuicio de las medidas encaminadas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos (en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia), por medio de sistemas que permitan
- obtenerlos de manera segura y comprensible,
- garantizando especialmente la accesibilidad universal
- y el diseño para todos de
- los soportes,
- canales y
- entornos
d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de
- garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso,
- la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
- En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de
- los documentos electrónicos
- y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
g) Principio de proporcionalidad
- sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.
- sólo se requerirán a los ciudadanos los datos estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando
- la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por
- los ciudadanos y
- por las Administraciones Públicas,
- así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.
- Las Administraciones Públicas, a estos efectos, utilizarán
- estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria,
- estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
- se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos,
- logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
- la máxima difusión,
- publicidad y
- transparencia de las actuaciones administrativas.