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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Identificación de los ciudadanos, autenticación de su actuación

La Biblioteca Cánovas del Castillo es a partir de enero de 2019 Oficina de  Registro Cl@ve - Biblioteca Cánovas - Diputación de MálagaFundamentalmente tres puntos:

  • Utilización del Documento Nacional de Identidad. Ley 11/2007, 22 de Junio, acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 14.
Las personas físicas podrán, con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI, Documento Nacional de Identidad, en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa que lo regule.

  • Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. Artículo 15.

Además de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI los ciudadanos pueden utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para 

  • identificarse y 
  • autenticar sus documentos.

Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, contemplados en la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

  • Utilización de otros sistemas de firma electrónica. Artículo 16.

Las Administraciones Públicas pueden determinar, -teniendo en cuenta los datos e intereses afectados y siempre de forma justificada-, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como 

• claves concertadas en un registro previo,
• aportación de información conocida por ambas partes
• u otros sistemas no criptográficos.

Cuando se utilicen estos sistemas para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos.

Cuando resulte preciso, certificarán las Administraciones Públicas la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación.



 

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