- Utilización del Documento Nacional de Identidad. Ley 11/2007, 22 de Junio, acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 14.
El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa que lo regule.
- Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. Artículo 15.
Además de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI los ciudadanos pueden utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para
- identificarse y
- autenticar sus documentos.
Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, contemplados en la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.
- Utilización de otros sistemas de firma electrónica. Artículo 16.
Las Administraciones Públicas pueden determinar, -teniendo en cuenta los datos e intereses afectados y siempre de forma justificada-, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como
• claves concertadas en un registro previo,
• aportación de información conocida por ambas partes
• u otros sistemas no criptográficos.
Cuando se utilicen estos sistemas para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos.
Cuando resulte preciso, certificarán las Administraciones Públicas la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación.