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Sede electrónica


 

La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a 

•una Administración Pública,
•órgano o
•entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
 

El establecimiento de una sede electrónica lleva en sí la responsabilidad del titular con respecto a la 

•integridad,
•veracidad y
•actualización de la información
•y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.


Cada Administración Pública deberá determinar las condiciones e instrumentos de creación de astas sedes electrónicas, con sujeción a los principios de 

•publicidad oficial,
•responsabilidad,
•calidad,
•seguridad,
•disponibilidad,
•accesibilidad,
•neutralidad e
•interoperabilidad.

Siempre se deberá garantizar la identificación 

  • del titular de la sede, así como 
  • los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

 

Las sedes electrónicas deberán disponer de sistemas que permitan, siempre que sean necesarias, el establecimiento de comunicaciones seguras. 

La publicación en las sedes electrónicas de 

  • informaciones, 
  • servicios y 
  • transacciones 

respetará los principios de 

  • accesibilidad y 
  • usabilidad 

conforme con 

  • las normas establecidas al respecto, 
  • estándares abiertos y, en su caso, 
  • los otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

 

 

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