La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a
•una Administración Pública,
•órgano o
•entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
El establecimiento de una sede electrónica lleva en sí la responsabilidad del titular con respecto a la
•integridad,
•veracidad y
•actualización de la información
•y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Cada Administración Pública deberá determinar las condiciones e instrumentos de creación de astas sedes electrónicas, con sujeción a los principios de
•publicidad oficial,
•responsabilidad,
•calidad,
•seguridad,
•disponibilidad,
•accesibilidad,
•neutralidad e
•interoperabilidad.
Siempre se deberá garantizar la identificación
- del titular de la sede, así como
- los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Las sedes electrónicas deberán disponer de sistemas que permitan, siempre que sean necesarias, el establecimiento de comunicaciones seguras.
La publicación en las sedes electrónicas de
- informaciones,
- servicios y
- transacciones
respetará los principios de
- accesibilidad y
- usabilidad
conforme con
- las normas establecidas al respecto,
- estándares abiertos y, en su caso,
- los otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.