La Administración Pública admitirá, en sus relaciones con los ciudadanos por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y que resulten adecuados para garantizar
- la identificación de los participantes y
- la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Los ciudadanos podrán utilizar como sistemas de firma electrónica en su relación con las Administraciones Públicas, conforme con lo que cada Administración determine:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI, para personas físicas.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Otros sistemas de firma electrónica, como
• claves concertadas en un registro previo como usuario,
• la aportación de información conocida por ambas partes u
• otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que se determinen en cada caso.
Las Administraciones Públicas podrán usar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, los siguientes sistemas:
a) Sistemas de firma electrónica basados en
- la utilización de certificados de dispositivo seguro
- o medio equivalente
b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.