1-Se reconoce a los ciudadanos el derecho a
- relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
- así como para
- obtener informaciones,
- realizar consultas y alegaciones,
- formular solicitudes,
- manifestar consentimiento,
- entablar pretensiones,
- efectuar pagos,
- realizar transacciones y
- oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen los siguientes derechos en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, en los términos previstos en la Ley 11/2007, 22 Junio, de acceso elctronico de los ciudadanos a los servicios públicos:
a) A elegir, entre los que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, quienes utilizarán medios electrónicos para recabar esa información siempre que se cuente con el consentimiento de los interesados, en el caso de datos de carácter personal, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal o norma con rango de Ley que así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. Este consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre los mismos.
e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
i) A la garantía de
- la seguridad y
- confidencialidad
de los datos que figuren en los
- ficheros,
- sistemas y
- aplicaciones de las Administraciones Públicas.
j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre que utilicen estándares abiertos u otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
3. En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a
- la realización de la tramitación a través de ventanilla única,
- por vía electrónica y
- a distancia,
- y a la obtención a través de medios electrónicos, de la siguiente información, que deberá ser clara e inequívoca:
- Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.
- Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios,
- así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda.
- Los medios y condiciones de acceso a
- los registros y
- bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios.
- Las vías de reclamación y recurso en caso de litigio entre
- las autoridades competentes y el prestador o el destinatario;
- o entre un prestador y un destinatario;
- o entre prestadores.