El Decreto 1/2011 trata ampliamente sobre la organización de la seguridad TIC, dedica su Artículo 6 a la Responsabilidad general. La preservación de la seguridad TIC será
considerada objetivo común de todas las personas al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, siendo estas responsables del
uso correcto de los activos de tecnologías de la información y
comunicaciones puestos a su disposición.
El Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía (Artículo 7), se crea en el seno de la Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía (CISI), como órgano colegiado de coordinación y gobierno en materia de seguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 7.7 del Decreto 166/2001, de 10 de julio, de coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
El Comité estará formado por los miembros de la Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía (CISI), elegidas en el seno de la misma.
Sus funciones serán:
El Comité nombrará entre sus miembros un grupo de respuesta a incidentes TIC con la función de la toma urgente de decisiones en caso de grave contingencia que afecte a la seguridad de sistemas de información críticos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las labores de soporte y asesoramiento al Comité serán realizadas por
Tendrá las siguientes atribuciones:
Los miembros del Grupo de Personas Expertas en Seguridad TIC serán nombradas por el Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. Serán empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía (Artículo 9); y tendrán las siguientes atribuciones:
En la composición del Grupo de Personas Expertas en Seguridad TIC, ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Comités de Seguridad TIC de las Entidades (Artículo 10).
Al margen de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía y en el marco de las directrices e iniciativas estratégicas emanadas de éste, en cada entidad incluida en el ámbito de aplicación del Decreto se creará un Comité de Seguridad TIC, como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.
En la composición de este Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad TIC de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá ser aprobada por el máximo órgano de dirección de la entidad, y en el caso de las Consejerías, mediante Orden del titular de la misma.
Responsable de seguridad TIC (Artículo 11).
En cada una de las entidades incluidas en el Decreto existirá una persona, garantizando el principio de función diferenciada recogido en el artículo 5.j), que ejerza las funciones de responsable de seguridad TIC de la entidad, debiendo ser nombrada por el Comité de Seguridad TIC de la misma.
Tendrá las siguientes funciones:
El Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía (Artículo 7), se crea en el seno de la Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía (CISI), como órgano colegiado de coordinación y gobierno en materia de seguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 7.7 del Decreto 166/2001, de 10 de julio, de coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
El Comité estará formado por los miembros de la Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía (CISI), elegidas en el seno de la misma.
Sus funciones serán:
- a) Definición, aprobación y seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes estratégicos en seguridad TIC.
- b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes estratégicos definidos.
- c) Elevación de propuestas de revisión del marco normativo de seguridad TIC al órgano competente para su reglamentaria tramitación.
- d) Establecimiento de directrices comunes y supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad TIC.
- e) Supervisión del nivel de riesgo y toma de decisiones en la respuesta a incidentes de seguridad TIC que afecten a los activos TIC.
- f) Definición y aprobación del modelo de relación con los Comités de Seguridad TIC de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto.
El Comité nombrará entre sus miembros un grupo de respuesta a incidentes TIC con la función de la toma urgente de decisiones en caso de grave contingencia que afecte a la seguridad de sistemas de información críticos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las labores de soporte y asesoramiento al Comité serán realizadas por
- la persona responsable de la Coordinación en Seguridad TIC y
- el Grupo de Personas Expertas en Seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Labores de coordinación del Grupo de Personas Expertas en Seguridad TIC y enlace con el Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
- b) Elevación de propuestas e informes al Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
- c) Labores de soporte y asesoramiento al Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
Los miembros del Grupo de Personas Expertas en Seguridad TIC serán nombradas por el Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. Serán empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía (Artículo 9); y tendrán las siguientes atribuciones:
- a) Definición del planteamiento técnico y operativo de
- los objetivos,
- iniciativas y
- planes estratégicos en seguridad TIC.
- b) Elaboración de propuestas relativas a la revisión del marco normativo de seguridad TIC (referidas en el artículo 7.3.c).
- c) Elaboración de informes y propuestas de cumplimiento legal y normativo.
- d) Elaboración de informes del nivel de seguridad TIC de los activos.
En la composición del Grupo de Personas Expertas en Seguridad TIC, ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Comités de Seguridad TIC de las Entidades (Artículo 10).
Al margen de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía y en el marco de las directrices e iniciativas estratégicas emanadas de éste, en cada entidad incluida en el ámbito de aplicación del Decreto se creará un Comité de Seguridad TIC, como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.
En la composición de este Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad TIC de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá ser aprobada por el máximo órgano de dirección de la entidad, y en el caso de las Consejerías, mediante Orden del titular de la misma.
Responsable de seguridad TIC (Artículo 11).
En cada una de las entidades incluidas en el Decreto existirá una persona, garantizando el principio de función diferenciada recogido en el artículo 5.j), que ejerza las funciones de responsable de seguridad TIC de la entidad, debiendo ser nombrada por el Comité de Seguridad TIC de la misma.
Tendrá las siguientes funciones:
- a) Definición y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la seguridad TIC de los activos de información de la entidad y la gestión del riesgo.
- b) Asesoramiento y soporte al Comité de Seguridad TIC de su entidad.
- c) Coordinación en materias de seguridad TIC en su entidad.
- d) Desarrollo y seguimiento de programas de formación y concienciación.
- e) Asunción de las funciones incluidas en el artículo 95 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
- f) Asunción de las funciones incluidas en los artículos 10, 27.3, 34.6, Anexo II (apartado 2.3) y Anexo III (apartados 2.1.b y 2.2.b) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.