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Patrimonio Etnográfico

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El TITULO VI de la Ley 16/1985 trata sobre el Patrimonio Etnográfico (artículos 46 y 47).

Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes 
  • muebles e 
  • inmuebles y 
  • los conocimientos y 
  • actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos 
    • materiales, 
    • sociales o 
    • espirituales.
Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Ley 16/1985, las 
  • edificaciones e 
  • instalaciones 
cuyo modelo constitutivo sea expresión de 
  • conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos.
Son bienes muebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV de esta Ley, los objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades
  • laborales, 
  • estéticas y 
  • lúdicas 
propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.

Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa los
  • conocimientos o 
  • actividades 
que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad.

Cuando se trate de conocimientos o actividades que estén en previsible peligro de desaparición, la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes.



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