El TITULO VI de la Ley 16/1985 trata sobre el Patrimonio Etnográfico (artículos 46 y 47).
Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes
- muebles e
- inmuebles y
- los conocimientos y
- actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos
- materiales,
- sociales o
- espirituales.
Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se
regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Ley 16/1985, las
- edificaciones e
- instalaciones
cuyo modelo constitutivo sea
expresión de
- conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos.
Son bienes muebles de carácter etnográfico, y se
regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV de esta Ley, los objetos que constituyen la manifestación o el producto de
actividades
Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa los
Cuando se trate de conocimientos o actividades que estén en previsible peligro de desaparición, la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes.
- laborales,
- estéticas y
- lúdicas
Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa los
- conocimientos o
- actividades
Cuando se trate de conocimientos o actividades que estén en previsible peligro de desaparición, la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes.