El TÍTULO II de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva..., trata sobre las Políticas públicas para la igualdad (artículos 14-35).
Son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
- El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
- La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas
- económica,
- laboral,
- social,
- cultural y
- artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
- La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
- La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
- La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de
- la violencia de género,
- la violencia familiar y
- todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a
- minorías,
- las mujeres migrantes,
- las niñas,
- las mujeres con discapacidad,
- las mujeres mayores,
- las mujeres viudas y
- las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
- La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del
- embarazo,
- parto y
- lactancia.
- El establecimiento de medidas que aseguren
- la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres,
- así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas
- y en la atención a la familia.
- El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y
- los agentes sociales,
- las asociaciones de mujeres y
- otras entidades privadas.
- El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
- La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
- Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
La Ley Orgánica 3/2007 se ocupa igualmente de la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en
- la adopción y
- ejecución de sus disposiciones normativas,
- en la definición
- y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos
- y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
En cuanto a los nombramientos realizados por los Poderes Públicos, los Poderes Públicos procurarán atender al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y
designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
- medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres
- y eliminar la discriminación por razón de sexo.
En los términos que reglamentariamente se determinen, el
Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus
actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad
entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes
Generales.
Véase R.D. 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres («B.O.E.» 12 enero 2008).
Véase R.D. 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres («B.O.E.» 12 enero 2008).
También prevé la Ley los informes de impacto de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Sobre la adecuación de las estadísticas y estudios trata el Artículo 20. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en
esta Ley 3/20107 y que se garantice la integración de modo efectivo de la
perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos,
en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:
- Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
- Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en
- los valores,
- roles,
- situaciones,
- condiciones,
- aspiraciones y
- necesidades de mujeres y hombres,
- su manifestación e
- interacción en la realidad que se vaya a analizar.
- Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
- Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
- Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes
- situaciones,
- condiciones,
- aspiraciones y
- necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
- Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
La Administración General del Estado y las
Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar
el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus
respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de
planificación.
En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán
adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.
El CAPÍTULO II se ocupa de la Acción administrativa para la igualdad, que en el artículo 23 trata sobre La educación para la igualdad de mujeres y hombres. Según lo cual el sistema educativo incluirá entre sus fines
- la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
- y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
- y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
Con respecto a la Integración del principio de igualdad en la política de educación, las Administraciones educativas garantizarán un
igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la
integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas,
del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos
sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan
desigualdades entre mujeres y hombres.
Las Administraciones educativas deben desarrollar las
siguientes actuaciones:- La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
- La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los
- libros de texto y
- materiales educativos.
- La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
- La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
- La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
Con respecto a la igualdad en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán
- la enseñanza y
- la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
- La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- La creación de postgrados específicos.
- La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.
También trata sobre la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. Las autoridades públicas, -en el ámbito de sus
competencias-, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente
a
Los distintos organismos, agencias, entes y demás
estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o
indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las
siguientes actuaciones:- la creación y
- producción artística e intelectual
- y a la difusión de la misma.
- Adoptar iniciativas destinadas a favorecer
- la promoción específica de las mujeres en la cultura
- y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.
- Políticas activas de ayuda a
- la creación y
- producción artística e
- intelectual de autoría femenina,
- traducidas en incentivos de naturaleza económica,
- con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.
- Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.
- Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.
- Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.
- En general y al amparo del artículo 11 de la presente Ley, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.
Integración del principio de igualdad en la política de salud. Las políticas, estrategias y programas de salud
integrarán, en su
Las Administraciones públicas garantizarán un igual
derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración
activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud,
del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias
biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan
discriminaciones entre unas y otros.- formulación,
- desarrollo y
- evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres
- y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:
- La adopción sistemática, en educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.
- El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
- La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
- La presencia equilibrada de mujeres y hombres en
- los puestos directivos
- y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
- La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en
- registros,
- encuestas,
- estadísticas u
- otros sistemas de información médica y sanitaria.
En lo relativo a la Sociedad de la Información. Todos los programas públicos de desarrollo de la
Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su
diseño y ejecución.
El Gobierno promoverá la plena incorporación de las
mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de
programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en
tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las
de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.
En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
En deportes, todos los programas públicos de desarrollo del
deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad
real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
En desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrollarán
la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan
plenamente
En las actuaciones encaminadas al desarrollo del
medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel
educativo y de formación de las mujeres, y especialmente las que
favorezcan su incorporación al mercado de trabajo y a los órganos de
dirección de empresas y asociaciones.- los derechos de las mujeres en el sector agrario,
- la correspondiente protección de la Seguridad Social,
- así como el reconocimiento de su trabajo.
Las Administraciones públicas
- promoverán nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural
- promoverán el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en mundo rural.
- fomentarán la igualdad de oportunidades en
- el acceso a las tecnologías de la información
- y la comunicación mediante el uso de políticas y actividades dirigidas a la mujer rural,
- y la aplicación de soluciones alternativas tecnológicas allá donde la extensión de estas tecnologías no sea posible.
En políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda, las políticas y planes de las Administraciones públicas
- en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
- también tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas.
- El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de
- necesidad o
- en riesgo de exclusión,
- y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
- Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución
- del planeamiento urbanístico,
- la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
Política española de cooperación para el desarrollo. Todas
- las políticas,
- planes,
- documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica,
- y herramientas de programación operativa de la cooperación española para el desarrollo,
La Administración española planteará un proceso progresivo, a medio plazo, de integración efectiva del principio de igualdad y del enfoque de género en desarrollo (GED), en todos los niveles de su gestión,
- que haga posible y efectiva la aplicación de la Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres,
- que contemple actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española,
- y la promoción de medidas de acción positiva que favorezcan cambios significativos en la implantación del principio de igualdad, tanto dentro de la Administración como en el mandato de desarrollo de la propia cooperación española.
Contratos de las Administraciones públicas. Las Administraciones públicas, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Contratos de la Administración General del Estado. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de
la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado
laboral, determinará los contratos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos que deberán incluir obligatoriamente,
entre sus condiciones de ejecución, medidas tendentes a promover la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo,
conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector
público.
En el Acuerdo referido podrán
establecerse, -en su caso-, las características de las condiciones que
deban incluirse en los pliegos atendiendo- a la naturaleza de los contratos
- y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.
En cuanto a subvenciones públicas, las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.