El Artículo 16
del Real Decreto 4/2010 trata sobre las Condiciones de licenciamiento aplicables. Según el cual, las condiciones de licenciamiento de:
- las aplicaciones y
- de la documentación asociada,
- y de otros objetos de información
de los cuales las Administraciones públicas sean titulares de los derechos de propiedad intelectual y que éstas puedan poner a disposición de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos, sin contraprestación y sin necesidad de convenio, tendrán en cuenta que el fin perseguido es:
- el aprovechamiento y
- la reutilización,
- así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros, en condiciones tales que eximan de responsabilidad al cedente por el posible mal uso por parte del cesionario,
- así como la no obligación a la asistencia técnica o el mantenimiento por parte del cedente, ni de compensación alguna en caso de errores en la aplicación.
Las administraciones utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas las licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:
- las aplicaciones y
- de la documentación asociada,
- y de otros objetos de información
de los cuales las Administraciones públicas sean titulares de los derechos de propiedad intelectual y que éstas puedan poner a disposición de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos, sin contraprestación y sin necesidad de convenio, tendrán en cuenta que el fin perseguido es:
- el aprovechamiento y
- la reutilización,
- así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros, en condiciones tales que eximan de responsabilidad al cedente por el posible mal uso por parte del cesionario,
- así como la no obligación a la asistencia técnica o el mantenimiento por parte del cedente, ni de compensación alguna en caso de errores en la aplicación.
Las administraciones utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas las licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:
- a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
- b) Permiten conocer su código fuente.
- c) Pueden modificarse o mejorarse.
- d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios, siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.
Para su libre reutilización las Administraciones públicas enlazarán los directorios de aplicaciones a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, entre sí; y, en el ámbito de la Unión Europea, con instrumentos equivalentes.
Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Igualmente, las Administraciones públicas procurarán la publicación del código de las aplicaciones, en desarrollo o finalizadas, en los directorios de aplicaciones para su libre reutilización con el fin de favorecer las actuaciones de:
- compartir,
- reutilizar y
- colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia (Artículo 17 Directorios de aplicaciones reutilizables).