Las mujeres y los hombres son iguales
Todas las personas gozarán de los derechos derivados
del principio de
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por
razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres es aplicable
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo
trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la
maternidad. (hay quienes no interpretan la norma correctamente y crean una discriminación positiva de facto, -aunque no por razón de sexo, sino acoso laboral horizontal-, aun cuando la preñada ha cometido ella misma un acto de acoso, resolviéndose que el problema se soluciona separando a las trabajadoras, pero como no pueden despedir a la preñada, despiden a la inocente, hecho constatado en organismo dependiente de la Consejería de Presidencia, el error no puede ser más grave; y las decisiones del defensor del pueblo, no son vinculantes, es decir, pasan de él).
La Ley se ocupa también de las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que
constituyan o causen discriminación por razón de sexo
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos
procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se
fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo,
corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de
discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (es decir, en vez de presunción de inocencia, se presume la culpabilidad).
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Lo establecido anteriormente no será de aplicación a los procesos penales.
- en dignidad humana
- en derechos y deberes.
- el derecho de igualdad de trato y
- de oportunidades entre mujeres y hombres,
- mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y,
- en las esferas
- política,
- civil,
- laboral,
- económica,
- social y
- cultural
La Ley
- establece principios de actuación de los Poderes Públicos,
- regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas,
- y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo (Artículo 1 Objeto de la Ley)
- igualdad de trato
- y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de
aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe
en territorio español, cualquiera que fuese
- su nacionalidad,
- domicilio o
- residencia (Artículo 2 Ámbito de aplicación)
- la maternidad,
- la asunción de obligaciones familiares
- y el estado civil.
- en el ámbito del empleo privado y
- en el del empleo público,
- en el acceso al empleo,
- incluso al trabajo por cuenta propia,
- en la formación profesional,
- en la promoción profesional,
- en las condiciones de trabajo,
- incluidas las retributivas y las de despido, y
- en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales,
- o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
- en el acceso al empleo,
- incluida la formación necesaria,
La discriminación puede ser directa e indirecta.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que
- una disposición,
- criterio o
- práctica aparentemente neutros
- dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima
- y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Constituye acoso sexual cualquier
comportamiento,
- verbal o
- físico,
de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno
- intimidatorio,
- degradante u
- ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento
- de un derecho o
- de una expectativa de derecho
Se pronuncia también la Ley en cuanto a indemnidad frente a represalias. También se considerará discriminación por razón de sexo
cualquier
- trato adverso o
- efecto negativo que se produzca
- queja,
- reclamación,
- denuncia,
- demanda o
- recurso,
- se considerarán nulos y sin efecto,
- y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones
- o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido,
- así como, -en su caso-, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Con el fin de hacer efectivo el derecho
constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas
específicas, llamadas Acciones positivas, en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes
de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Estas medidas, que
serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser
razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en
cada caso.
Las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales tutela judicial efectiva, la
tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo
con lo establecido en el
artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
La capacidad y legitimación para intervenir en los
procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen
sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y
jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de
estos procesos.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Lo establecido anteriormente no será de aplicación a los procesos penales.