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Infraestructuras, servicios comunes y comunicaciones en las Administraciones Públicas

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Según el Real Decreto 4/2010, 8 de enero, Artículo 12 Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas, las Administraciones públicas deberán enlazar las infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y de servicios entre todas las Administraciones públicas.

El Artículo 13 trata sobre la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolasLas Administraciones públicas, para cumplir con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, utilizarán -preferentemente- la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas para comunicarse entre sí, para ello conectarán a la misma, 

- bien sus respectivas redes, 

- bien sus nodos de interoperabilidad, de forma que se facilite el intercambio de información y de servicios entre las mismas, 

- así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados miembros.

La Red SARA prestará la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.

El Artículo 14 trata sobre el Plan de direccionamiento de la Administración.

Las Administraciones públicas aplicarán el Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica, para su interconexión a través de las redes de comunicaciones de las Administraciones públicas.

Los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio público por vía electrónica se sincronizarán con la hora oficial, con una precisión y desfase que garanticen la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfacen (Artículo 15 Hora oficial). 
 
La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.



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