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Real Decreto 4/2010, 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica


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El Real Decreto 4/2010, 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad que fue establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de:

- seguridad,
- normalización y
- conservación de la información,

de los formatos y de las aplicaciones que las Administraciones públicas deberán tener en cuenta para asegurar un adecuado nivel de:

- interoperabilidad organizativa,
- semántica y
- técnica

de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias; y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

El ámbito de aplicación de este Real Decreto es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, prevalecerán sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

La aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad se desarrollará conforme a los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con los principios específicos de la interoperabilidad, que son:
  • a) La interoperabilidad como cualidad integral.
  • b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
  • c) Enfoque de soluciones multilaterales.
La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida:
  • planificación, 
  • diseño, 
  • adquisición, 
  • construcción, 
  • despliegue, 
  • explotación, 
  • publicación, 
  • conservación y 
  • acceso o
  • interconexión con los mismos.
La interoperabilidad tiene carácter multidimensional. Se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica.
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La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en:

- los acuerdos interadministrativos,
- en el despliegue de los sistemas y servicios,
- en la determinación y uso de estándares,
- en las infraestructuras y servicios básicos de las Administraciones públicas y
- en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información.

Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo.

Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad para que se puedan obtener las ventajas derivadas

- del escalado,
- de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma,
- de compartir,
- de reutilizar y
- de colaborar.


La interoperabilidad organizativa afectará a los servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos; y éstas establecerán y publicarán las condiciones de acceso y utilización de 
- los servicios, 
- datos y 
- documentos en formato electrónico
que pongan a disposición del resto de Administraciones especificando 
- las finalidades, 
- las modalidades de consumo, consulta o interacción, 
- los requisitos que deben satisfacer los posibles usuarios de los mismos, 
- los perfiles de los participantes implicados en la utilización de los servicios, 
- los protocolos y criterios funcionales o técnicos precisos para acceder a dichos servicios, 
- los necesarios mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, 
- así como las condiciones de seguridad aplicables. 
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Estas condiciones deberán resultar conformes a los principios, derechos y obligaciones contenidos en:
- la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, 
- así como a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, 
- y los instrumentos jurídicos que deberán suscribir las Administraciones públicas requeridoras de dichos servicios, datos y documentos.

Se potenciará el establecimiento de convenios entre las Administraciones públicas emisoras y receptoras y, en particular, con los nodos de interoperabilidad, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa sin menoscabo de las garantías jurídicas.

Al objeto de dar cumplimiento de manera eficaz a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Comité Sectorial de Administración electrónica se:

- identificarán,
- catalogarán y
- priorizarán los servicios de interoperabilidad que deberán prestar las diferentes Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas publicarán los servicios que pongan a disposición de las demás administraciones a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, o de cualquier otra red equivalente o conectada a la misma que garantice el acceso seguro al resto de administraciones.

Las Administraciones públicas podrán utilizar nodos de interoperabilidad, que serán las entidades a las cuales se les encomienda la gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad organizativa, semántica o técnica.

Las Administraciones públicas mantendrán actualizado un Inventario de Información Administrativa, que incluirá 
- los procedimientos administrativos y 
- servicios que prestan de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos. 
También se mantendrá una relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano, y sus relaciones entre ellos. 
De forma unívoca estos órganos y oficinas se codificarán y esta codificación se difundirá entre las Administraciones públicas. 

Cada Administración pública regulará:

- la forma de creación y
- mantenimiento de este Inventario,

que se enlazará e interoperará con el Inventario de la Administración General del Estado en las condiciones que se determinen por ambas partes y en el marco de lo previsto en el Real Decreto 4/2010 8 de enero.

Las Administraciones públicas podrán hacer uso este citado Inventario centralizado para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios.



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