Un hito en la historia del derecho es la legislación sobre para intentar igualar la condición femenina y masculina. Un hito histórico y algo que está muy presente a la hora de reivindicar derechos e incluso a la hora de opositar.
El artículo 14 de la Constitución española de 1978 proclama el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo; y el 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que sean reales y efectivas la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999,
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud y calado.
La Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato,
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley es un paso decisivo aunque ha resultado ser insuficiente como demuestran:
Resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de
Se contempla en la Ley Orgánica 3/2007, especial consideración con
La Ley Orgánica 3/2007 se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España,
Esta Ley nace para erigirse en ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.
La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, expresa y operativamente, dicho principio; y con carácter específico o sectorial, se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como
Igualmente se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.
El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere
Se estima conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia
La Ley pretende promover la adopción de medidas para la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes las que acuerden su contenido, libre y responsablemente.
Se consignan medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado; así como la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.
En el ámbito de la participación política también se expresa la Ley 3/2007,
El Principio de presencia o composición equilibrada trata de asegurar
El Título Preliminar de esta Ley establece
La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.
Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de
La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.
Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce
Estas mejoras también se introducen para
La reducción de jornada por guarda legal se amplía,
Se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Es novedosa la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad.
Se flexibilizan los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad.
El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público,
El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido similar a lo contemplado en las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.
El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con
En el marco de la responsabilidad social corporativa, se incluye el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles.
Eel criterio prevalente en la incorporación de consejeros debe ser
El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la
El artículo 14 de la Constitución española de 1978 proclama el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo; y el 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que sean reales y efectivas la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como
- la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
- También procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985
- y Beijing de 1995.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999,
- la igualdad entre mujeres y hombres
- y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud y calado.
La Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato,
- la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere
- al acceso al empleo,
- a la formación
- y a la promoción profesionales,
- y a las condiciones de trabajo;
- y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley es un paso decisivo aunque ha resultado ser insuficiente como demuestran:
- La violencia de género,
- la discriminación salarial,
- la discriminación en las pensiones de viudedad,
- el mayor desempleo femenino,
- la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica,
- o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar
Resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de
- los obstáculos
- y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.
Se contempla en la Ley Orgánica 3/2007, especial consideración con
- los supuestos de doble discriminación
- y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son
- las que pertenecen a minorías,
- las mujeres migrantes
- y las mujeres con discapacidad.
La mayor novedad de esta Ley radica en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Esto necesariamente implica una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad
- social,
- cultural y
- artística
La Ley Orgánica 3/2007 se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España,
- tanto estatales
- como autonómicas
- y locales.
Esta Ley nace para erigirse en ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.
La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, expresa y operativamente, dicho principio; y con carácter específico o sectorial, se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como
- la educativa,
- la sanitaria,
- la artística
- y cultural,
- de la sociedad de la información,
- de desarrollo rural
- o de vivienda,
- deporte,
- cultura,
- ordenación del territorio
- o de cooperación internacional para el desarrollo.
- un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades,
- la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación,
- los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a
- los planes de especial relevancia económica y social,
- y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.
Se dirige a todos los poderes públicos un mandato de remoción de
situaciones de desigualdad fáctica, no corregibles por la
sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal.
Igualmente se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.
El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere
- no sólo del compromiso de los sujetos públicos,
- sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares.
Se estima conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia
- de contratación o
- de subvenciones públicas
- o en referencia a los consejos de administración.
- el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
- se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares,
La Ley pretende promover la adopción de medidas para la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes las que acuerden su contenido, libre y responsablemente.
Se consignan medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado; así como la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.
En el ámbito de la participación política también se expresa la Ley 3/2007,
- tanto en su nivel estatal
- como en los niveles autonómico
- y local,
- así como en su proyección de política internacional
El Principio de presencia o composición equilibrada trata de asegurar
- una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad,
- se lleva así también a la normativa reguladora del régimen electoral general, optando por una fórmula con la flexibilidad adecuada para conciliar las exigencias derivadas de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución con las propias del derecho de sufragio pasivo incluido en el artículo 23 del mismo texto constitucional.
- mejorar la calidad de esa representación
- y con ella de nuestra propia democracia.
El Título Preliminar de esta Ley establece
- el objeto y
- el ámbito de aplicación de la Ley.
- la igualdad, como las de
- discriminación directa e indirecta,
- acoso sexual y acoso por razón de sexo,
- y acciones positivas.
- las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e
- incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
- se define el principio de transversalidad
- y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas.
- También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales
- y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes
- modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral,
- regulándose, asimismo, los informes de impacto de género
- y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
- educación,
- cultura y
- sanidad;
- promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información,
- la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda,
- y en las de desarrollo del medio rural.
- con reglas específicas para los de titularidad pública,
- así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.
- El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres
- en el acceso al empleo,
- en la formación y
- en la promoción profesionales,
- y en las condiciones de trabajo.
- la protección frente al acoso sexual
- y al acoso por razón de sexo.
La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.
Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de
- mejora del acceso
- y la permanencia en el empleo de las mujeres,
- potenciando su nivel formativo
- y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo.
- sociales y
- laborales concretas,
La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.
Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce
- tanto en los supuestos de paternidad biológica
- como en los de adopción
- y acogimiento.
Estas mejoras también se introducen para
- los trabajadores autónomos
- y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social.
La reducción de jornada por guarda legal se amplía,
- por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y, por otra, se reduce, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción.
- También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria
- y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares.
- Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.
Se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Es novedosa la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad.
Se flexibilizan los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad.
El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público,
- estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y,
- la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado,
- lo que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal
- y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración.
El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido similar a lo contemplado en las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.
El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con
- la representación de los trabajadores
- y las organizaciones de consumidores,
- las asociaciones de defensa de la igualdad
- o los organismos de igualdad.
En el marco de la responsabilidad social corporativa, se incluye el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles.
Eel criterio prevalente en la incorporación de consejeros debe ser
- el talento y
- el rendimiento profesional,
El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la
- creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres
- y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio; y
- un Consejo de Participación de la mujer, órgano colegiado cauce para la participación institucional.
- regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada,
- crear un fondo en materia de sociedad de la información,
- nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral,
- designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación.