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La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal

Resultado de imagen de igualdad de genero gif interactivosUn hito en la historia del derecho es la legislación sobre para intentar igualar la condición femenina y masculina. Un hito histórico y algo que está muy presente a la hora de reivindicar derechos e incluso a la hora de opositar.

El artículo 14 de la Constitución española de 1978 proclama el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo; y el 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que sean reales y efectivas la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como
  • la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. 
  • También procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 
  • y Beijing de 1995.
La igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999,
  • la igualdad entre mujeres y hombres 
  • y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros 
son un objetivo a integrar en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud y calado.

La Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato,
  • la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere 
    • al acceso al empleo, 
    • a la formación 
    • y a la promoción profesionales, 
    • y a las condiciones de trabajo; 
  • y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
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El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley es un paso decisivo aunque ha resultado ser insuficiente como demuestran:
  • La violencia de género, 
  • la discriminación salarial, 
  • la discriminación en las pensiones de viudedad, 
  • el mayor desempleo femenino, 
  • la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, 
  • o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar 
que demuestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella a la que se refería John Stuart Mill hace casi 140 años: «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», es todavía una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.

Resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de
  • los obstáculos 
  • y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. 
Resultado de imagen de igualdad de genero gif interactivosEsta exigencia es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.

Se contempla en la Ley Orgánica 3/2007, especial consideración con
  • los supuestos de doble discriminación 
  • y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son 
    • las que pertenecen a minorías, 
    • las mujeres migrantes 
    • y las mujeres con discapacidad.

La mayor novedad de esta Ley radica en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Esto necesariamente implica una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad
  • social, 
  • cultural y 
  • artística 
en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad.


La Ley Orgánica 3/2007 se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España,
  • tanto estatales 
  • como autonómicas 
  • y locales. 
Al Estado compete la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (españoles y españolas) en el ejercicio de los derechos constitucionales, y contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

Esta Ley nace para erigirse en ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.

La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, expresa y operativamente, dicho principio; y con carácter específico o sectorial, se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como
  • la educativa, 
  • la sanitaria, 
  • la artística 
  • y cultural, 
  • de la sociedad de la información, 
  • de desarrollo rural 
  • o de vivienda, 
  • deporte, 
  • cultura, 
  • ordenación del territorio 
  • o de cooperación internacional para el desarrollo.
Instrumentos básicos serán en el ámbito de la Administración General del Estado,
  • un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, 
  • la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, 
  • los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a 
  • los planes de especial relevancia económica y social, 
  • y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.
Esta Ley preve, -con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres-, un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas.

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Se dirige a todos los poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal.

Igualmente se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere
  • no sólo del compromiso de los sujetos públicos, 
  • sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. 
La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

Se estima conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia
  • de contratación o 
  • de subvenciones públicas 
  • o en referencia a los consejos de administración.
Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Se reconoce
  • el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y 
  • se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, 
criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas para la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes las que acuerden su contenido, libre y responsablemente.

Se consignan medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado; así como la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

En el ámbito de la participación política también se expresa la Ley 3/2007,
  • tanto en su nivel estatal 
  • como en los niveles autonómico 
  • y local, 
  • así como en su proyección de política internacional 
de cooperación para el desarrollo.

El Principio de presencia o composición equilibrada trata de asegurar
  • una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad, 
  • se lleva así también a la normativa reguladora del régimen electoral general, optando por una fórmula con la flexibilidad adecuada para conciliar las exigencias derivadas de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución con las propias del derecho de sufragio pasivo incluido en el artículo 23 del mismo texto constitucional. 
Imagen relacionadaSe asumen así los textos internacionales en la materia y se avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política, con el objetivo fundamental de
  • mejorar la calidad de esa representación 
  • y con ella de nuestra propia democracia.


El Título Preliminar de esta Ley establece
  • el objeto y 
  • el ámbito de aplicación de la Ley.
El Título Primero define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a
  • la igualdad, como las de 
  • discriminación directa e indirecta, 
  •  acoso sexual y acoso por razón de sexo, 
  • y acciones positivas. 
Determina también
  • las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e 
  • incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
En el Título Segundo, Capítulo Primero, trata sobre las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad,
  • se define el principio de transversalidad 
  • y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. 
  • También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales 
  • y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes 
  • modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, 
  • regulándose, asimismo, los informes de impacto de género 
  • y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de
  • educación, 
  • cultura y 
  • sanidad; 
  • promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, 
  • la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, 
  • y en las de desarrollo del medio rural.
Imagen relacionadaEl Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social,
  • con reglas específicas para los de titularidad pública, 
  • así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.
  • El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres 
  • en el acceso al empleo, 
  • en la formación y 
  • en la promoción profesionales, 
  • y en las condiciones de trabajo. 
Se incluye entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras,
  • la protección frente al acoso sexual 
  • y al acoso por razón de sexo.
Las empresas tienen el deber general de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras.
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La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.

Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de
  • mejora del acceso 
  • y la permanencia en el empleo de las mujeres, 
  • potenciando su nivel formativo 
  • y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. 
Se recogen medidas
  • sociales y 
  • laborales concretas, 
que quedan reguladas en las distintas disposiciones adicionales de la Ley.

La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce
  • tanto en los supuestos de paternidad biológica 
  • como en los de adopción 
  • y acogimiento. 
Se introducen mejoras en el permiso de maternidad, ampliándolo en2  semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores.

Estas mejoras también se introducen para
  • los trabajadores autónomos 
  • y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

La reducción de jornada por guarda legal se amplía,
  • por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y, por otra, se reduce, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. 
  • También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria 
  • y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. 
  • Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.
Se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación.

Se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es novedosa la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad.

Se flexibilizan los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad.

El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público,
  • estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, 
  • la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, 
  • lo que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal 
  • y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. 

Resultado de imagen de igualdad de genero gif interactivosEl Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido similar a lo contemplado en las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.

Resultado de imagen de igualdad de genero gif interactivosEl Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con
  • la representación de los trabajadores 
  • y las organizaciones de consumidores, 
  • las asociaciones de defensa de la igualdad 
  • o los organismos de igualdad. 
Se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.

En el marco de la responsabilidad social corporativa, se incluye el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles.

Eel criterio prevalente en la incorporación de consejeros debe ser
  • el talento y 
  • el rendimiento profesional, 
ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección.

El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la
  • creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres 
  • y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio; y
  • un Consejo de Participación de la mujer, órgano colegiado cauce para la participación institucional.
Junto a las modificaciones en el ordenamiento, se incluyen
  • regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, 
  • crear un fondo en materia de sociedad de la información, 
  • nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, 
  • designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación.



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