Ir al contenido principal

Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad

Resultado de imagen de normas tecnicas de interoperabilidadLa Disposición adicional primera del RD 4/2010, 8 de enero trata del Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Conforme a lo cual se desarrollarán las siguientes normas técnicas de interoperabilidad, éstas serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas:
  • a) Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.
  • b) Documento electrónico, que tratará 
    • los metadatos mínimos obligatorios, 
    • la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, 
    • así como otros metadatos complementarios asociados; 
    • y los formatos de documento.
  • c) Digitalización de documentos, que tratará 
    • los formatos 
    • y estándares aplicables, 
    • los niveles de calidad, 
    • las condiciones técnicas 
    • y los metadatos asociados al proceso de digitalización.
  • d) Expediente electrónico: tratará de 
    • su estructura y 
    • formato, 
    • así como de las especificaciones de los servicios de remisión 
    • y puesta a disposición.
  • e) Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Tratará, entre otras cuestiones 
    • las que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, 
    • los algoritmos a utilizar 
    • y longitudes mínimas de las claves, 
    • las reglas de creación 
    • y validación de la firma electrónica, 
    • la gestión de las políticas de firma, 
    • el uso de las referencias temporales 
    • y de sello de tiempo, 
    • así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano 
    • y en las relaciones entre las Administraciones públicas.
  • f) Protocolos de intermediación de datos: tratará 
    • las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración 
    • y reutilización de servicios en las Administraciones públicas 
    • y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios.
  • g) Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones.
  • h) Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá 
    • directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, 
    • y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos 
    • y administración de los repositorios electrónicos, 
    • y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
  • i) Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
  • j) Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.
  • k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de 
    • aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, 
    • gestión de errores y excepciones, 
    • gestión de anexos, 
    • requerimientos tecnológicos 
    • y transformaciones de formatos.
  • l) Reutilización de recursos de información: tratará de 
    • las normas comunes sobre la localización, 
    • descripción 
    • e identificación unívoca de los recursos de información puestos a disposición del público por medios electrónicos para su reutilización.  
  • Letra l) del número 1 de la disposición adicional primera introducida por el número uno de la disposición final primera del R.D. 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal («B.O.E.» 8 noviembre).Vigencia: 9 noviembre 2011
El Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Comité Sectorial de Administración Electrónica previsto en el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobará las normas técnicas de interoperabilidad y las publicará mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública.

Para la redacción y mantenimiento de las normas técnicas de interoperabilidad se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica.

Imagen relacionada 

Se desarrollarán los siguientes instrumentos para la interoperabilidad:

  • a) Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados, que contendrá 
    • información de los procedimientos y servicios, 
    • clasificada con indicación del nivel de informatización de los mismos, 
    • así como información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos.
  • b) Centro de interoperabilidad semántica de la Administración: publicará 
    • los modelos de datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, 
    • así como los relativos a infraestructuras y servicios comunes, 
    • junto con las definiciones y codificaciones asociadas; 
    • proporcionará funciones de 
      • repositorio, 
      • generación de formatos para procesamiento automatizado, 
      • colaboración, 
      • publicación 
      • y difusión de los modelos de datos que faciliten la interoperabilidad semántica entre las Administraciones públicas y de éstas con los ciudadanos; 
      • se enlazará con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones Públicas y del ámbito de la Unión Europea.
  • c) Directorio de aplicaciones para su libre reutilización: contendrá la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo.


Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Temática en escultura

 Escultura conmemorativa Escultura religiosa      Escultura decorativa y simbólica     Los temas pueden ser muy diversos, de todo tipo, pero pueden integrarse en dos grupos principales. Por una parte los de temática religiosa, cuando se representan escenas del Antiguo y Nuevo Testamento, vidas de santos, etc.  De otra parte los temas profanos, que abarcan los mitológicos, los políticos, los retratos, los de género o escenas de la vida cotidiana, etc.   Aunque también podemos encontrar relieves con finalidad puramente decorativa, con motivos vegetales, geométricos, epigráficos, etc.     Palabras clave: escultura, temática, Arte.