La Disposición adicional primera
del RD 4/2010, 8 de enero trata del Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Conforme a lo cual se desarrollarán las siguientes normas técnicas de
interoperabilidad, éstas serán de obligado cumplimiento por parte de las
Administraciones públicas:
Para la redacción y mantenimiento de las normas técnicas de interoperabilidad se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica.
Se desarrollarán los siguientes instrumentos para la interoperabilidad:
- a) Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.
- b) Documento electrónico, que tratará
- los metadatos mínimos obligatorios,
- la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo,
- así como otros metadatos complementarios asociados;
- y los formatos de documento.
- c) Digitalización de documentos, que tratará
- los formatos
- y estándares aplicables,
- los niveles de calidad,
- las condiciones técnicas
- y los metadatos asociados al proceso de digitalización.
- d) Expediente electrónico: tratará de
- su estructura y
- formato,
- así como de las especificaciones de los servicios de remisión
- y puesta a disposición.
- e) Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Tratará, entre otras cuestiones
- las que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma,
- los algoritmos a utilizar
- y longitudes mínimas de las claves,
- las reglas de creación
- y validación de la firma electrónica,
- la gestión de las políticas de firma,
- el uso de las referencias temporales
- y de sello de tiempo,
- así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano
- y en las relaciones entre las Administraciones públicas.
- f) Protocolos de intermediación de datos: tratará
- las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración
- y reutilización de servicios en las Administraciones públicas
- y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios.
- g) Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones.
- h) Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá
- directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales,
- y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos
- y administración de los repositorios electrónicos,
- y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
- i) Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
- j) Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.
- k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de
- aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales,
- gestión de errores y excepciones,
- gestión de anexos,
- requerimientos tecnológicos
- y transformaciones de formatos.
- l) Reutilización de recursos de información: tratará de
- las normas comunes sobre la localización,
- descripción
- e identificación unívoca de los recursos de información puestos a disposición del público por medios electrónicos para su reutilización.
- Letra l) del número 1 de la disposición adicional primera introducida por el número uno de la disposición final primera del R.D. 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal («B.O.E.» 8 noviembre).Vigencia: 9 noviembre 2011
Para la redacción y mantenimiento de las normas técnicas de interoperabilidad se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica.
Se desarrollarán los siguientes instrumentos para la interoperabilidad:
- a) Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados, que contendrá
- información de los procedimientos y servicios,
- clasificada con indicación del nivel de informatización de los mismos,
- así como información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos.
- b) Centro de interoperabilidad semántica de la Administración: publicará
- los modelos de datos de intercambio tanto comunes como sectoriales,
- así como los relativos a infraestructuras y servicios comunes,
- junto con las definiciones y codificaciones asociadas;
- proporcionará funciones de
- repositorio,
- generación de formatos para procesamiento automatizado,
- colaboración,
- publicación
- y difusión de los modelos de datos que faciliten la interoperabilidad semántica entre las Administraciones públicas y de éstas con los ciudadanos;
- se enlazará con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones Públicas y del ámbito de la Unión Europea.
- c) Directorio de aplicaciones para su libre reutilización: contendrá la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo.